SIN INFORMACION

SOCIEDAD ASCON LTDA./DICOM EQUIFAX S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, con fecha 18 de octubre de 2023, comparece don Alejandro González del Riego García, abogado, actuando en representación de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES NAVALES LTDA., rol único tributario 77.553.480-k, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A, representada por don Gonzalo Gajardo Nawrath, por los hechos que refiere en su libelo. Relata que el 21 de julio de 2023, fueron informados por su proveedor Scania, que en el informe de Dicom aparecían como socios de Asesorías y Construcciones Navales Ltda, personas que jamás han sido socios. Añade que le solicitó a la recurrida regularizar la situación, pero hasta la fecha no han obtenido respuesta, apareciendo aún con una composición de socios distinta a la real. Sostiene que la recurrida entrada una información falsa, toda vez que los únicos socios de la recurrente desde el 2010 son Juan Pablo Salas Jimenez, Manuel Aravena Videla e Inversiones Ascon S.A. Luego, interpuso un recurso de protección ante esta Corte, bajo el rol 1061-2023, habida consideración que posteriormente recibieron un correo de la recurrida en el que indicaba que había actualizado la información, por lo que su parte se desistió de la acción. El día 10 de octubre de 2023, nuevamente fueron informados por un proveedor que sus antecedentes comerciales estaban alterados. Indica que el 11 de mayo de 2022, recibió un correo de su ejecutiva del Banco Santander, señalándole que había un problema con la razón social de la empresa, ya que en la plataforma informática del SII, se habría producido un problema, en cuanto a que la razón social de la empresa ahora era “constructora Ascon Ltda” y ya no Asesorías y Construcciones Navales Ascon Limitada, que había nuevos socios y representantes legales, cambios cuyo origen se desconocía, ya que no provenían de ninguna modificación a los estatutos de la socieda

Fundamentos

motivos técnicos y sistémicos tuvo inconvenientes con los procesos de actualización de información de su base de datos, encontrándose actualizados los datos del actor desde el 19 de octubre del presente, por lo que la acción ha perdido oportunidad. Añade la inaplicabilidad de la ley 19.628 sobre protección de la vida privada a persona jurídica, la cual protege a personas naturales. Acompaña copia de informe equifax actualizado. A folio N°8 y 9, encontrándose en estado de ver el presente recurso se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que la presente acción tiene por objetivo que la recurrida se abstenga de entregar información errónea en cuanto a los miembros que componen la sociedad recurrente. Tercero: Que la recurrida señala que el ingreso de información es de responsabilidad de los aportantes de información, por lo que resulta ser inoponible a Equifax. Asimismo, el recurrido alega que la presente acción perdió oportunidad atendido que el día a la fecha se modificó correctamente la información de los socios que componen la sociedad Asesorías y Construcciones Navales Ltda. Cuarto: Que de lo expuesto, tanto en el cuerpo del recurso interpuesto, como en el informe evacuado por el recurrido y los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la discusión de fondo dice relación con haber publicado información equivocada de las personas que detentan la calidad de socios de la empresa recurrente, lo cual habría vulnerado las garantías de los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que de este modo, como lo ha sostenido de manera reiterada esta Corte, al no acreditarse por parte del recurrente la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, de aquellos cuyo imperio esta ha de ser protegido por esta vía cautelar de urgencia, es fundamento suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, en atención al hecho que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexiste

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, además de exceder las facultades de esta Corte en la materia, atendida la naturaleza cautelar de la acción deducida, teniendo en consideración que no existe un derecho indubitado de parte de la recurrente y por haber perdido oportunidad. No firma el Firma Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando corresponda. Rol Protección Nº1284-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, con fecha 18 de octubre de 2023, comparece don Alejandro González del Riego García, abogado, actuando en representación de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES NAVALES LTDA., rol único tributario 77.553.480-k, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política

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