SIN INFORMACION

VASQUEZ BRITO ALEXIS ORASMIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, en representación del condenado Alexis Orasmin Vásquez Brito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple y de 41 días por el delito de receptación; registra como fecha de inicio de ésta el 23 de noviembre de 2015, de término el 4 de enero de 2026, y el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 21 de agosto de 2022. Hace presente que cuenta con 7 meses de rebaja de condena. Agrega que el área educacional se encuentra cursando tercero y cuarto de educación media en la unidad penal, se encuentra con plan de intervención desde octubre de 2021 y, en el área laboral, fue capacitado en fabricación de muebles y hoy se encuentra trabajando intramuros para la Cooperativa Mandela. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, por no contar con la debida fundamentación al momento de explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, pues de los antecedentes consignados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[…] el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que posee un nivel de riesgo de reincidencia medio, que tiende a minimizar su responsabilidad, justificándola, externalizando la misma. Exhibe un inadecuado control de impulsos y manejo de la agresión, además de contagio criminógeno. Se tuvo en cuenta, también, que actualmente no goza de algún beneficio intrapenitenciario, lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento, además de múltiples sanciones por faltas al régimen interno. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada; Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 43 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por delito de homicidio simple y de 41 días por el delito de receptación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 23 de noviembre de 2015, que el término es el 4 de enero de 2026, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 21 de agosto de 2022. También se consigna allí que el condenado presenta un alto compromiso delictual; que no registra beneficios intrapenitenciarios y que, además, registra 25 faltas en el sistema penitenciario entre los años 2001 y 2015. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado posee plan de intervención individual, que trabajó para la Cooperativa Mandela un año y medio, pero fue retirado por falta al régimen interno. En cuanto a la conciencia del delito y del mal causado, indica que se observa versatilidad criminal y habitualidad delictiva, inadecuado control de impulsos y contagio criminógeno; que reconoce a la víctima, aunque tiende a minimizar su responsabilida

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alexis Orasmin Vásquez Brito en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 3267-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Ricardo González Ciudad. Santiago, 3 de enero de 2024. Carolina Morales R. Relatora C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, en repres

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