JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

TALA/CÁRDENAS

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante, en el marco de un procedimiento de oposición a regularización D.L 2695, en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que acogió, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada. Pide, se revoque lo resuelto rechazando el incidente. Segundo: Que consta del mérito del examen del proceso, que con fecha 25 de marzo de 2022, se recibió la causa a prueba -sin ser notificada- y luego no existió actividad por parte de la demandante en dar curso progresivo a los autos hasta el día 26 de septiembre de 2022, fecha en la cual la demandada solicita se declare el abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civile dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cuarto: Que, entre el 25 de marzo de 2022, fecha de la última resolución recaída en una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, y el 26 de septiembre de 2022, data en que se promovió el incidente, transcurrió en exceso el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes haya realizado gestión o diligencia útil alguna para la prosecución del juicio por lo que el incidente propuesto deberá ser acogido. Quinto: Que la alegación de la parte demandante relativa a la inaplicabilidad de la institución de abandono del procedimiento en el presente caso, será desestimada, toda vez que al existir una contienda civil entre las partes, cosa que ocurre cuando se deduce oposición a la solicitud de regularización, resulta indiscutible que el abandono del procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada, de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio 11 cuaderno abandono del procedimiento, rectificada con fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, escrita a folio 19 del mismo cuaderno, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Devuélvase. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil N° 278-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante, en el marco de un procedimiento de oposición a regularización D.L 2695, en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, que acogió, sin costas, el inc

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