1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ADAN ALVARADO GOMEZ CON MARIA VALENZUELA DIAZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de la lectura de la demanda interpuesta, fluye con claridad que el actor desde el año 1990 habitaba el inmueble sub-lite con la demandada con quien mantuvo una relación de convivencia, la que concluyó el año 2005. Al efecto, importante es destacar que la convivencia a que se hace referencia no puede alzarse como un título suficiente para justificar la tenencia del inmueble por parte de la demandada, pues resulta que desde el término de la relación de convivencia entre las partes del juicio, el año 2005, hasta la interposición de la demanda en cuestión, el año 2019, han transcurrido más de 14 años, en consecuencia, inconcuso aparece considerar dicha circunstancia como un justo título para la ocupación de la propiedad por la demandada, por lo que dicha alegación debe ser desestimada. 2° Que, el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, “sin previo contrato” y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En tal sentido, la expresión que se destaca hace referencia a la ausencia de un título que justifique la tenencia, no a la existencia de una convención celebrada entre las partes 3° Que, a juicio de esta Corte, un antecedente relevante que permite la configuración de un título a favor de la demandada, y que de esa forma justifica la tenencia del inmueble, resultan ser los comprobantes de pago del dividendo de la propiedad en comento, realizados por ella, singularizados en el motivo noveno, y acompañados por la demandada. Asimismo, de la prueba confesional prestada por la demandada, que rola a fojas 94, permite corroborar lo reseñado en el párrafo precedente, en particular, de la pregunta N° 6, que reza: “Para que diga la absolvente como es efectivo y le consta que no tiene título alguno para habitar en dicho inmueble”, a cuya pregunta la demandada res

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1990-2022-Civil. Redacción del Ministro (S) Carlos Hidalgo Herrera. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por el ministro señor Carlos Farías Pino, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez y ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol C-2516-2019, y se declara que se rechaza la demanda de precario, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1990-2022-Civil. Redacción del Ministro (S) Carlos Hidalgo Herrera. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por el ministro señor Carlos Farías Pino, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez y ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que de la lectura de la demanda interpuesta, fluye con claridad que el actor desde el año 1990 habitaba el inmueble sub-lite con la demandada con quien mantuvo una relación de convivencia, la que concluy

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