MORA/ESCALONA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el apoderado de la parte demandada, en lo principal de folio (49), interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintitrés. 2. - Que, de la lectura de dicho recurso se advierte que, en lo petitorio del mismo, se solicitó “tener por interpuestos conjuntamente en contra de la sentencia definitiva de 10 de noviembre de 2023, notificada a esta parte con fecha 29 de noviembre de 2023, los recursos de apelación y casación en la forma, en base a los
Fundamentos
fundamentos ya indicados en la parte principal de este escrito, en conformidad al art 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 764 y siguientes del mismo código, y demás normas jurídicas y normativa que Us., estime pertinente aplica, y para ser conocidos ambos recursos por la Ilustre Corte de Apelaciones competente”, sin señalar si solicita la invalidación de la sentencia recurrida y qué decisión debe adoptarse en su lugar; 3. – Que, la omisión anotada importa que no se le haya otorgado competencia a esta Corte en lo que dice relación con la decisión a adoptar y la eventual sentencia de reemplazo que pudiera dictarse, exigencia mínima que debe reunir el recurso de casación en la forma; 4.- Que, asimismo, el recurso de casación cuya admisibilidad se revisa no cumple con la obligación de ser patrocinado por abogado habilitado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 inciso final, 776 inciso 1° y 778, todos del Código de Procedimiento Civil, se le declara inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 inciso 1°del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 772 y 776 del mismo texto legal, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de folio (49), en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintitrés, de folio (46). En cuanto al recurso de apelación deducido: 1.- Que, el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento señala que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” 2.- Que, por su parte, el artículo 201 inciso 1° del mismo cuerpo legal dispone que: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.”. 3.- Que, en estos autos se ha concedido por el tribunal de primera instancia la apelación derecha deducida de forma conjunta con recurso de casación en la forma por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, sin señalar si solicita la revocación, modificación o enmienda de la sentencia recurrida, y qué decisión debe adoptarse en su lugar, po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/par Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el apoderado de la parte demandada, en lo principal de folio (49), interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintitrés. 2. - Que, de la lectura de dicho recurso se advierte que, en lo petitorio del mismo, se solicitó “tener por interpue
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