JUZGADO DE FAMILIA ANTOFAGASTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes se debe tener presente que el artículo 71 letra b) de la Ley 19.968, establece la posibilidad de que el tribunal de la instancia establezca como medida cautelar respecto al cuidado proteccional provisorio de la adolescente confiarlo a una persona determinada -tercero-, siempre que ello resulte urgente. En efecto, ello debe conciliar con normas generales, así, resulta relevante precisar que el artículo 226 del Código Civil, establece que “Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona”. Por lo tanto, preciso...

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que del mérito de los antecedentes se debe tener presente que el artículo 71 letra b) de la Ley 19.968, establece la posibilidad de que el tribunal de la instancia establezca como medida cautelar respecto al cuidado proteccional provisorio de la adolescente confiarlo a una persona determinada -tercero-, siempre que ello resulte urgente.

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