BARROSO / MANTEROLA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 195 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2217-2023.(pjr)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 195 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2217-2023.(pjr)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 1
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