2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BARROSO / MANTEROLA

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 195 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2217-2023.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 195 en el cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-2217-2023.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry, en contra de la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica