SIN INFORMACION

DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN)/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 132, en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2023, que rechazó su incidente de nulidad de todo por falta de emplazamiento, dictada en el expediente Rol N° 213-2023 (JA) del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zavala, quien estuvo por declarar admisible el recurso, teniendo para ello presente que la situación propuesta no es de aquellas previstas en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, toda vez que el juicio se encuentra finalizado. Al folio 5, estese a lo resuelto precedentemente. Déjese copia de lo resuelto en el Rol N° 104-2023 Hecho Policía Local. Rol N° 102-2023 Policía Local.

Fallo

Se resuelve la admisibilidad del recurso elevado a esta Corte: Visto: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 132, en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2023, que rechazó su incidente de nulidad de todo por falta de emplazamiento, dictada en el expediente Rol N° 213-2023 (JA) del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zavala, quien estuvo por declarar admisible el recurso, teniendo para ello presente que la situación propuesta no es de aquellas previstas en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, toda vez que el juicio se encuentra finalizado. Al folio 5, estese a lo resuelto precedentemente. Déjese copia de lo resuelto en el Rol N° 104-2023 Hecho Policía Local. Rol N° 102-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de enero de dos mil veinticuatro. Se resuelve la admisibilidad del recurso elevado a esta Corte: Visto: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 132, en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2023, que rechazó su incidente de nulidad de todo por fal

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