1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

INMOBILIARIA VALLE LA DEHESA SA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo acápite del fundamento Décimo Quinto Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que al contestar la denuncia Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. se limitó a alegar su buena fe y haber actuado bajo ignorancia excusable; en subsidio de lo anterior, que no podría defenderse del cálculo de la multa efectuado por CONAF; y en subsidio de ello, la rebaja de la multa por tratarse de una primera infracción y por haber presentado un Plan de Corrección, petición esta última que fue admitida por el a quo, por lo que disminuyó la sanción en un 50%; 2°.- Que ahora bien, como se lee del acta de fiscalización de 29 de agosto de 2019, el ministro de fe señaló que los productos provenientes de la infracción no se encontraban en el lugar y, así entonces, no habiendo desvirtuado el denunciado la presunción de veracidad que emana de dicho documento, sólo cabe concluir que la multa impuesta le fue correctamente aplicada, conforme a las directrices que establece el artículo 51 de la Ley 20.283. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, escrita de fojas 63 a 69 vuelta, dictada en autos Rol 261.395-13-2019, dictado por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policia Local-353-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, escrita de fojas 63 a 69 vuelta, dictada en autos Rol 261.395-13-2019, dictado por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policia Local-353-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11; téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del segundo acápite del fundamento Décimo Quinto Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que al contestar la denuncia Inmobiliaria Valle La Dehesa S.A. se limitó a alegar su buena fe y haber actuado bajo ignorancia excusable; en subsid

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