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Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
ENMENDADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa, la parte expropiada ha reclamado del monto de la indemnización provisional por concepto de la expropiación del inmueble de que se trata, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, de 1978. En lo que atañe a la cuestión debatida y que debe ser resuelta por esta Corte, ha de tenerse en consideración que, en lo pertinente, el citado precepto legal establece, en su inciso tercero, literalmente lo siguiente: “En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse. El tribunal abrirá un término probatorio, que será de ocho días, para la recepción de la prueba. Los testigos serán interrogados por el juez acerca de los hechos mencionados en las aludidas presentaciones y de los que indiquen los litigantes, si los estimare pertinentes.”. 2°.- Que, como se observa, la ley ha establecido que el tribunal debe abrir un término probatorio, por el plazo que en la referida norma se regula, para los efectos de la recepción de la prueba, previéndose en ella que los testigos deben ser interrogados acerca de los hechos que se mencionen tanto en la solicitud del reclamante como en la respectiva contestación y, además, en relación a aquellos hechos que indiquen los litigantes, si fueren estimados pertinentes. 3°.- Que, en estas circunstancias, para resolver la cuestión en controversia debe acudirse al principio de la especialidad, porque en la medida que el aludido artículo 14 regula especialmente la situación de la prueba, no puede acudirse a la regla supletoria de reenvío establecida en el inciso final del artículo 40 del mencionado decreto ley. 4°.- Que, entonces, lleva la razón el órgano administrativo apelante, porque el juez de primer grado debió recibir la prueba en los términos espec
Fallo
Por estas consideraciones, SE ENMIENDA la resolución apelada de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en causa Rol C-1864-2021, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto se eliminan los dos puntos de prueba allí fijados. Cada parte pagará sus costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-3175-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CNA/mfmm Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa, la parte expropiada ha reclamado del monto de la indemnización provisional por concepto de la expropiación del inmueble de que se trata, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, de 1978. En lo que atañe a la
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