MINISTERIO PUBLICO C/ LEONARDO PATRICIO GAJARDO VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurso que corresponde decidir en estos autos, es una apelación deducida en contra de la sentencia definitiva que condenó al imputado Gajardo Valenzuela en el marco de un procedimiento abreviado, medio de impugnación que, a diferencia del recurso de nulidad, permite revisar tanto los hechos como el derecho e incluso la procedencia de los presupuestos del procedimiento abreviado, conforme lo dispone el artículo 414 del Código Procesal Penal. 2.- Que, ahora bien, en cuanto al fondo de lo discutido en el recurso, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo para rechazar la petición de la defensa de rebajar la multa de conformidad al artículo 70 del Código Penal, contenidas en el
Fundamentos
considerando 9° del
Fallo
fallo apelado, por cuanto para ejercer dicha facultad la norma antes referida exige ponderar no solo el caudal o facultades del culpable, sino que se trate de un caso calificado en el que no concurran agravantes, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto en la sentencia condenatoria se da por establecida la agravante especial del artículo 260 ter del Código Penal, la que obsta a la posibilidad de imponer una multa inferior al monto señalado en la ley. 3.- Que, en este sentido, corresponde descartar la tesis de la defensa de que la compensación racional de las circunstancias modificatorias, impediría considerar la agravante para los efectos de negar la rebaja de la multa, por cuanto los efectos de dicha compensación sólo se encuentran establecidos por el legislador para la determinación de las penas privativas de libertad, por lo que no puede extenderse su aplicación para los efectos de determinar la cuantía de la multa, considerando en especial que ésta no se gradúa, a diferencia de la pena privativa de libertad y que ha sido el propio legislador el que en la primera parte del artículo 70 permite consultar las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho para la imposición de la multa, restringiendo, en cambio, la posibilidad de aplicar una multa inferior al monto señalado en la ley cuando concurran agravantes, limitación que, en consecuencia, resulta obligatoria para el sentenciador. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 414, 360 y siguientes del C
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurso que corresponde decidir en estos autos, es una apelación deducida en contra de la sentencia definitiva que condenó al imputado Gajardo Valenzuela en el marco de un procedimiento abreviado, medio de
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