BEDFORD CÉSPEDES LOPEZ / RAMON SILVA GUTIERREZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA CON SENTENCIA REMPLAZO
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2340490217-2, RIT M-22-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, la parte demandada, Ramón Francisco Silva Gutiérrez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, que acogió la demanda interpuesta en su contra por Bedfor Mauricio Céspedes López y en consecuencia declaró nulo e injustificado el despido de este último, ordenándole pagar las prestaciones e indemnizaciones que indicó en la parte resolutiva. En el recurso de nulidad se invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los incisos 1° y 3° del artículo 19 del Decreto Ley N° 3500, e incisos quinto y sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, al declarar la nulidad del despido. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por existir una infracción al principio de no contradicción al analizar la prueba al establecer la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por tener la sentencia
Fundamentos
considerandos contradictorios acerca de la concurrencia de los presupuestos de la nulidad del despido demandada, y por no tener fundamento la decisión de ordenar a su parte el pago de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, si en la parte considerativa tuvo por establecido que las cotizaciones se pagaron por el total de las remuneraciones del trabajado, salvo la del mes de abril de 2023. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso Carlos Olivares Varas y contra el recurso Francisco Saffirio Espinoza. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código de Trabajo por infracción del artículo 19, incisos 1° y 3° del Decreto Ley N° 3500, y 162 incisos quinto y sexto del Código del Trabajo al acoger la demanda por nulidad del despido interpuesta en su contra porque dicha sanción, de acuerdo al tenor del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, está contemplada para los casos en que, a la fecha del despido, no se encontraran pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior, cuyo no es el caso de autos por cuanto se estableció que las cotizaciones previsionales del mes de marzo fueron pagadas el 13 de abril de 2023. Yerra la sentencia, afirma la parte recurrente, al declarar la nulidad en cuestión fundada en que a la fecha del despido, el 10 de abril de 2023, no se encontraban pagadas la cotizaciones previsionales del mes de marzo de ese año, toda vez que no consideró lo dispuesto por el artículo 19 del DL 3.500, en orden a que las imposiciones deben pagarse dentro de los diez días siguientes al mes en que se devengó la remuneración, plazo que, de acuerdo a lo que dispone el inciso tercero de la misma norma, se amplía hasta el día 13 del mismo mes si el pago se realiza mediante medios electrónicos, cuyo es el caso de autos, afirma. SEGUNDO: Que para adecuada resolución del asunto cabe consignar que es un hecho no controvertido, y así además se desprende del certificado emitido por PREVIRED, que la parte demandada pagó las cotizaciones previsionales del actor correspondientes a las remuneraciones devengadas en el mes de marzo de 2023 el día 13 de abril de ese año, mediante el sistema de pago electrónico, a través del sitio Internet www.previred.com. También es un hecho no controvertido que el despido del actor se realizó el 10 de abril del año pasado, así como, que las cotizaciones respecto de esos diez días fueron pagadas el 11 de mayo último, mediante el mismo sistema de pago electrónico, y por una remuneración imponible de $60.000. TERCERO: Que, tal como se afirma en el recurso, yerra la sentencia al declarar nulo el despido por haber sido pagadas las cotizaciones correspondientes al mes de marzo del año 2023 el día 13 de abril de ese año, y no el 10, desde que expresamente el artículo 19 inciso tercero del Decreto Ley 3.500 aumenta el plaz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 459, 474, 477, 480 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por el demandado, Ramón Francisco Silva Gutiérrez, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, la que por consiguiente es nula, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación. Regístrese. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 590-2023 Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavidez y señor Leonardo Varas Herrera. SENTENCIA DE REEMPLAZO. San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Por razones de economía procesal, se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando decimotercero. Se reproduce además el considerando tercero de la sentencia de nulidad que antecede Y se tiene además presente: 1°) Que Bedfor Mauricio Céspedes López dedujo demanda de nulidad del despido en contra de quien fuera su empleador, Ramón Francisco Silva Gutiérrez, fundado en que éste último lo despidió el 10 de abril del año pasado, fecha en la que se encontraban impagas las cotizaciones previsionales devengadas en el mes de marzo de ese año, y
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San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RUC 2340490217-2, RIT M-22-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, la parte demandada, Ramón Francisco Silva Gutiérrez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, que acogió la demanda interpuesta en su contra por Bedfor Mauricio Céspedes López y en consecuencia declaró nulo e inj
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