INMOBILIARIA SIGLO 21 S.A/VIDAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, comparece PABLO CAHIS PATIÑO, Abogado, en representación de la sociedad de INMOBILIARIA SIGLO 21 S.A y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales deduce recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro don Álvaro Vidal Olivares, como consecuencia de las graves faltas y abusos cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, solicitando la revocación de la referida sentencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que se estimen procedentes. Argumenta que con fecha 03 de noviembre de 2021, se suscribió entre Inmobiliaria Viña Pinares Limitada e Inmobiliaria Siglo 21 S.A. un contrato de promesa de compraventa sobre el siguiente inmueble ubicado en calle Los Tuliperos 186, comuna de Concón, inscrito a fojas 2355, en el número 2310 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Que en dicho contrato preparatorio se pactó como condición esencial para la celebración del contrato definitivo, entre otras y conforme al claro tenor literal de su cláusula séptima, que el inmueble prometido estuviere libre de todo gravamen o limitación al dominio antes de la celebración del contrato definitivo, lo que no ocurrió llegada la fecha de celebración del contrato prometido. Que como consecuencia de lo anterior la promitente vendedora Inmobiliaria Viña Pinares Limitada demandó a la recurrente en juicio arbitral solicitando la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios pactada por las partes atribuyendo un supuesto incumplimiento contractual de su parte, que pese a que las partes le habían dado la categoría de cláusula de la esencia y como supuesto para celebrar el contrato prometido el que el inmueble estuviese libre de gravamen, el Juez arbitro recurrido, acoge la demanda incoada por INMOBILIARIA VIÑA PINARES Ltda. en contra de INMOBILIARIA SIGLO 21 S.A., condenando a esta última a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de los hechos relacionados, lo informado por el señor Juez Árbitro y lo expuesto por las partes en estrado, no se advierte la comisión de alguna falta o abuso grave por parte del recurrido en la dictación de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, toda vez que estos sentenciadores entienden que se trata de una discrepancia de criterio jurídico en la interpretación de la ley, en lo que no está de acuerdo la recurrente, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no siendo dicha apreciación, en modo alguno, idónea para configurar la gravedad exigida respecto al comportamiento disciplinario impugnado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado PABLO CAHIS PATIÑO contra el Sr. Juez Árbitro don Álvaro Vidal Olivares. Déjese sin efecto la orden de no innovar, decretada a folio N°10. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-3249-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que, comparece PABLO CAHIS PATIÑO, Abogado, en representación de la sociedad de INMOBILIARIA SIGLO 21 S.A y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales deduce recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro don Álvaro Vidal Olivares, como consecuencia de las grave
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