SIN INFORMACION

OLIVARES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña CAMILA ANDREA OLIVARES VARAS, cédula de identidad N°16.307.325-0, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo. Refiere que el 18 de octubre del año en curso, la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°R-01-UME-134025-2023, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, rechaza su solicitud de reconsideración y confirma lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N°84384513-4, extendida por un total de 30 días a contar del 01 de abril de 2023, emanado de la Isapre Consalud S.A., reposo no justificado. Hace presente que, la recurrente tiene 37 años, y ha padecido varias enfermedades de gravedad; así, en primer término, se puede indicar que es una paciente que fue afectada por virus sincicial, neumonía y rinovirus durante el presente año, lo que incluso requirió que fuera intubada a fin de salvar su vida dada la insuficiencia respiratoria que tales patologías le produjeron. Esta situación le acarreó daños a su pierna derecha, denominado neuropatía axonal por lesión de nervio peroneo derecho, afectando su normal funcionamiento y capacidad de desplazamiento por parte de doña Camila, siendo esta enfermedad y secuela la que motiva el otorgamiento de varias licencias médicas, entre las que se cuenta la rechazada por la recurrida. Además, durante el año pasado se le diagnosticó una insuficiencia cardíaca de origen no especificado, que incluso la tuvo internada en la UCI en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile; también durante el presente año se le detectó cáncer al útero, por lo cual debió someterse a una intervención quirúrgica a principios de este año. Añade que también padece de lupus, actualmente en remisión, lo que la llevó a solicitar Pensión de Invalidez por dicha patología, obteniendo dicho beneficio el año 2017, con un porcentaje de pérdida de la capacidad de ganancia del 84%. Indica que, en cuanto a las licencias médicas que se le han otorgado a doña Camila, atendidas las múltiples y complejas enfermedades que le han afectado y le afectan actualmente, éstas han sido otorgadas por distintos especialistas que han tratado a la recurrente tanto en lo físico como en el área psiquiátrica, y la mayoría de ellas fue autorizada sin mayores inconvenientes. En lo concerniente específicamente a la licencia médica rechazada en definitiva por la recurrida, hace presente que doña Camila anteriormente ya había presentado 2 licencias por la misma enfermedad, la primera por 30 días a contar del 31 de enero de 2023, y la segunda, también por 30 días, otorgada con fecha 02 de marzo del año en curso. Ambas licencias fueron autorizadas por la COMPIN Región de Coquimbo. Cita los términos de la resolución recurrida, la cual confirma el recha

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral; y finalmente, la conducta que se denuncia vulnera asimismo, el derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, ya que el rechazo indebido de las licencias médicas legalmente emitidas, privan del derecho a la retribución monetaria contemplada en la ley, en caso que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, como en este caso. Solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-134025-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, que rechaza la reclamación deducida por la recurrente y confirma el rechazo de la licencia médica N°84384513-4, extendida por un total de 30 días a contar del 01 de abril de 2023, emanado de la Isapre Consalud S.A., y en su lugar disponer que la recurrida deberá acoger dicha reclamación, autorizando la licencia médica referida, adoptando asimismo cualquier otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Srta. Olivares Varas, con costas. Acompaña a su

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Olivares Varas, Camila Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2257-2023 La Serena, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña CAMILA ANDREA OLIVARES VARAS, cédula de identidad N°16.307.325-0, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDE

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