1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. Que en relación a la excepción de improcedencia de la indemnización demandada, por preterición legal de los demandantes por ser hermanos de la víctima en base a lo dispuesto en la Ley N° 19.123 que determinó a qué víctimas se les reconocía un derecho particular a reparación mencionando el grado de parentesco y excluyendo a otros parientes más lejanos, como es el caso de los hermanos, está únicamente referida a los beneficios que de la misma se desprenden y no de manera general, en la que dicha limitación no rige. II. Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación y el principio de reparación integral de daño que disciplina la responsabilidad civil. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diecisiete de Julio del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia en folio N° 45 del cuaderno principal, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar a los demandantes doña Margarita Lidia Fernández Acum, doña Rosa Amelia Fernández Acum, doña Odilia Del Carmen Fernández Acum, doña Isabel Fernández Acum y don José Bernardo Fernández Acum en la suma única de $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada uno a título de daño moral. Se previene que el Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado estuvo por confirmar el

Fallo

fallo en alzada sin declaración. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1009-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I. Que en relación a la excepción de improcedencia de la indemnización demandada, por preterición legal de los demandantes por ser hermanos de la víctima en base a lo dispuesto en la Ley N° 19.123 que determinó a q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica