1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./SALAZAR

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio; SEGUNDO: Que en este sentido dado que la existencia del mismo ha resultado establecida, lo cierto es que no resulta correcto establecer su cuantía de forma prudencial como lo hace el juez a quo, porque ello deviene en una arbitrariedad, ya que lo concluido no responde ni se asienta en parámetro alguno. En efecto, el monto del aludido detrimento debe ser siempre regulada conforme al mérito de las probanzas aportadas a la causa, especialmente, en este caso, de la orden de reparación N° 100023115, por siniestro N° 398354921, la cual es congruente con la factura electrónica N° 25079, emitida por DIFOR Chile S.A. respecto del mismo siniestro N° 398354921, la que fue emitida por un valor total ascendente a $1.869.466, y con el recibo de conformidad, extendido por DIFOR Chile S.A., en el cual doña Claudia De Block Vargas declara haber recibido su vehículo reparado por el mencionado siniestro N° 398354921, el 30 de julio de 2019, a su entera satisfacción, documentos todos de los que se colige fehacientemente que el menoscabo patrimonial de la demandante ascendió, en definitiva, a $1.869.466, razón por la cual, corresponde acoger la demanda civil por dicha suma, más reajustes conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre el 26 de septiembre de 2019 -fecha de pago de la factura por el servicio de reparación- y la época del pago efectivo e intereses corrientes a contar del día en que el deudor se constituya en mora en el pago del monto que se le condena satisfacer en este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de primero de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 101 y siguientes, con declaración que se condena al demandado don Gastón Mauricio Salazar Mella, en su calidad de propietario del vehículo placa patente CVKX-58, a pagar a la actora Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. la suma de $1.869.466 a título de daño emergente, más los reajustes e intereses que se detallan en el considerando Segundo de este fallo, sin costas. Se previene que el Ministro (S) Sr. Valderrama estuvo por confirmar el fallo en alzada, con declaración de elevar el monto de la indemnización por daño emergente a la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), teniendo presente para ello que conforme se desprende del mérito de la prueba documental rendida en autos, en particular de la orden de reparación del móvil colisionado –aportada por la compañía demandante-, que el costo efectivo de su reparación alcanzó a la suma antes mencionada, siendo dicha cantidad la que deber ser indemnizada por el demandado. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia-Local-344-2022. Pronunciada por la Primera de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio; SEGUNDO: Que en este sentido dado que la existencia del mism

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