1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

VIDAL CON DACO TRANSPORTES LTDA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado CARLOS SILVA DIAZ, en representación de la parte demandante don REMBERTO ANTONIO VIDAL VIDAL, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de junio del año dos mil veintitrés, pronunciada por JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY, Juez Suplente del Trabajo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en juicio sobre despido indirecto con indemnización de perjuicios y pago de feriado legal, caratulados “VIDAL VIDAL, REMBERTO ANTONIO con DACO TRANSPORTES LIMITADA”, RIT. O-36-2023, por la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso de nulidad, el recurrente reafirmó la causal alegada, fundamentando en su libelo de nulidad y por su parte, el abogado recurrido expuso sus razones para desechar el recurso. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. En primera instancia, el abogado CARLOS SILVA DIAZ, en representación de REMBERTO ANTONIO VIDAL VIDAL, dedujo demanda por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora DACO TRANSPORTES LIMITADA. En la sentencia definitiva se rechazó parcialmente la demanda, expresando en su parte resolutiva: “ se resuelve: I.- NO HA LUGAR a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, incoada por don Remberto Antonio Vidal Vidal, cédula nacional deidentidad N° 10.051.253-K, en contra de Daco Transportes Limitada, rol único tributario N° 76.045.851-1, por lo que el autodespido de fecha 18 de marzo de 2022 deberá reputarse como renuncia del trabajador para todos los efectos legales. II.- Sin perjuicio de lo resuelto en el número anterior, ha lugar parcialmente

Fundamentos

considerando décimo sexto del presente fallo. III.- No se condena en costas al demandante por no haber sido completamente vencido en el presente juicio CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad deducido por el abogado CARLOS SILVA DIAZ , se sustenta en la causal contenida en el artículo 478 letra B del Código del Trabajo, consistente en : “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 del mismo Código, que a la letra contempla: “ El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cita como fundamento un texto del jurista Coutore, que en parte dice: “La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.” Precisa que en este caso se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, al estimar el tribunal que no se encontraba debidamente acreditado, por los medios de prueba incorporados al juicio, los incumplimientos del empleador relativos a la jornada de trabajo, el registro de control de asistencia, a pesar de que la prueba fue abundante en este sentido. Sostiene en el recurso que la infracción indicada quedó plasmada en los considerandos QUINTO a DECIMO TERCERO, los cuales reproduce íntegramente en el recurso. Cuestiona el razonamiento del tribunal en el considerando QUINTO que lo lleva a desechar la alegación de la mala utilización del registro de asistencia, que es la base para el razonamiento posterior. Luego señala que el razonamiento del considerando SEPTIMO contiene un error al reconocer que los testigos de ambas partes mantienen versiones contradictorias, y estima más creíbles los testigos de la demandada y da por acreditados los hechos por ellos depuestos, sin haber analizado las declaraciones con los demás medios de prueba, y sin mirar la mayor o menor veracidad de cada uno de los testigos, contraponiéndolo con los marcajes de conducción del demandante de siete días específicos. Afirma que la circunstancia que el registro de asistencia fuera tan parejo y parecido en los días, choca con la realidad, ya que las maniobras de descarga y de traslado no pueden ser idénticas todos los días, que lo normal es que varie de día en día. Estima que el razonamiento del tribunal está lleno de errores que permitieron el rechazo de la acción deducida, por

Fallo

se resuelve: I.- NO HA LUGAR a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, incoada por don Remberto Antonio Vidal Vidal, cédula nacional deidentidad N° 10.051.253-K, en contra de Daco Transportes Limitada, rol único tributario N° 76.045.851-1, por lo que el autodespido de fecha 18 de marzo de 2022 deberá reputarse como renuncia del trabajador para todos los efectos legales. II.- Sin perjuicio de lo resuelto en el número anterior, ha lugar parcialmente a lo demandado por concepto de feriado legal y proporcional, debiendo la demandada, ya individualizada, pagar al demandante, también ya individualizado, la suma de $210.124.- (doscientos diez mil ciento veinticuatro pesos) por dicho concepto, en vista de las razones expresadas en el considerando décimo sexto del presente fallo. III.- No se condena en costas al demandante por no haber sido completamente vencido en el presente juicio CON LO RELACIONADO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad deducido por el abogado CARLOS SILVA DIAZ , se sustenta en la causal contenida en el artículo 478 letra B del Código del Trabajo, consistente en : “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 del mismo Código, que a la letra contempla: “ El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas

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Rancagua, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado CARLOS SILVA DIAZ, en representación de la parte demandante don REMBERTO ANTONIO VIDAL VIDAL, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de junio del año dos mil veintitrés, pronunciada por JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY, Juez Suplente del Trabajo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz

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