SIN INFORMACION

RICARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Maite Ricardo Campaña, de nacionalidad cubana, pasaporte número K564592, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber emitido las Resoluciones Exentas N°23415199 y N°23416027 por las cuales resolvió archivar las solicitudes de residencia temporal de los menores de edad Alex Redel Verdecia Ricardo y Diego Redel Verdecia Ricardo, dependientes de la recurrente, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, ordenando al Servicio recurrido desarchivar las solicitudes de residencia temporal presentadas y resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de residencia temporal para los menores dependientes de la actora, que le fue presentada por la recurrente en el mes de junio de 2022, fijándose para ello un plazo fatal, o en subsidio, algún lapso cierto para la entrega de la citada residencia temporal. Informó el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, con fecha 24 de junio de 2022, la actora presentó su solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, incluyendo en la misma oportunidad la solicitud como dependientes de sus hijos menores de edad; Alex Redel Verdecia Ricardo y Diego Redel Verdecia Ricardo. Luego, con fecha 09 de febrero de 2023, el Servicio recurrido solicitó para el caso del menor de edad Diego Redel Verdecia Ricardo, subsanar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, al estimarlo como no verificable, puesto que no era comprobable por falta de la información visible. Igualmente, para el caso del menor de edad Alex Redel Verdecia Ricardo, el Servicio solicitó subsanar la misma información anterior, además de la Declaración jurada de expensas, puesto que el documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Sostiene que, con fecha 05 de abril, la recurrente presentó las subsanaciones correspondientes incluyendo cartas explicativas acerca de la demora en sus repuestas, la que en síntesis expone que no ha podido dar cumplimiento a lo solicitado, debido a un retraso en el Ministerio de Relaciones Exteriores, motivado por la falta de sellos para completar los trámites. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°23415199, en donde indicó el archivo de la solicitud de residencia temporal, del menor Diego Redel Verdecia Ricardo. Misma situación ocurrió con fecha 24 de octubre de 2023, en que el Servicio emitió la Resolución Exenta N°23416027, en donde indicó el archivo de la solicitud de residencia temporal, del menor Alex Redel Verdecia Ricardo. En consecuencia, estima que ambas resoluciones fueron dictadas por la autoridad migratoria, sin considerar los descargos presentados por la recurrente. Sobre este punto, sostiene que los actos recurridos son ilegales y arbitrarios, por vulnerar el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República referido a la igualdad ante la ley, garantía también regulada en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, ordenando al Servicio recurrido desarchivar las solicitudes de residencia temporal presentadas y resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de residencia temporal para para los menores dependientes de la actora, que le fue presentada por la recurrente en el mes de junio de 2022, fijándose para ello un plazo fatal, o en subsidio algún cierto para la entrega de la citada residencia temporal. SEGUNDO: Informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Precisa que la recurrente solicitó desde el exterior, la residencia temporal de sus hijos, con fecha 22 de julio de 2022 y 15 de agosto de 2022, respectivamente. A su turno, indica que, los requisitos para efectuar la postulación de todo beneficio migratorio de niños, niñas y adolescentes extranjeros están consagrados en el artículo 11 y 45 del Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior, que regula las subcategorías migratorias. En el caso de marras, la postulación se efectuó sin contar con los antecedentes requeridos en la normativa migratoria. Pese a ello, el Servicio le otorgó un plazo de 60 días para subsanar su solicitud, lo que, por cierto, es superior al plazo establecido en el artículo 31 de la Ley Bases de Procedimientos Administrativos, N°19.880. Lo anterior, fue debidamente comu

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Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Maite Ricardo Campaña, de nacionalidad cubana, pasaporte número K564592, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber emitido las Resoluciones Exentas N

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