SIN INFORMACION

CÁRCAMO/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparecen en la presente causa ROL de Corte Nº24.456-2023 (protección), doña MACARENA VANESA CÁRCAMO VARGAS, cédula nacional de identidad número 16.636.691-7, terapeuta ocupacional, con domicilio en calle Potsdam N°335, de la comuna de Hualpén, presenta recurso de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BÍO BIO, representada legalmente por el tesorero regional don Cristián Astudillo González, o por quien lo reemplace, y que se encuentra domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N°749, de la comuna de Concepción, por cuanto este organismo ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al haber retenido su devolución de impuestos a la renta del año tributario 2018 a 2023, pues dicho actuar es totalmente infundado, no ha sido notificada, afectando el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y solicita que se ordene el inmediato restablecimiento del derecho, específicamente, disponiendo como medida de protección que se deje sin efecto la retención reseñada en el cuerpo de este escrito, y que ordene por tanto el pago de $1.042.728, debidamente reajustado desde la fecha de la retención por concepto de devolución de impuesto a la renta año tributario 2018 al 2023, todo ello con costas. La recurrente indica que presentó su declaración de renta para el año tributario 2018 a través del respectivo formulario 22 ante el Servicio de Impuestos Internos, el cual autorizó la devolución de la suma de $618.224. Que posterior a ello, al efectuar su “consulta de estado de declaración renta 2018”, se percata que el documento con fecha 8 de mayo de 2018, la Tesorería General de la República efectuó una compensación de $625.643 sobre el monto autorizado. Una situación similar ocurrió al efectuar la “Consulta de estado de declaración renta 2021”, puesto que con fecha 04 de mayo del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos autorizó la devolución, de la suma de $80.060.- Dicha restitució

Fundamentos

motivos económicos no podían acceder al sistema financiero, favoreciendo no sólo a quienes pertenecen a las universidades del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, sino también a aquellos estudiantes de universidades privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica que no pueden solventar el arancel correspondiente a sus estudios de pregrado. La tesorera manifiesta en su informe que en dicho contexto, se generó la exigibilidad de las obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme a la citada normativa y se inició el calendario de pago de cuotas del Crédito con Garantía Estatal, cayendo la deudora en estado de mora en el cumplimiento de su obligación, resultando en consecuencia, la interposición por parte del Banco Falabella, de la correspondiente demanda ejecutiva con fecha 17 de octubre de 2017 y que recayó ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-29832-2017. Que, en el marco de dicho proceso judicial, la parte deudora opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, toda vez que a la fecha de la notificación habría transcurrido más de un año, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092. Dicha excepción fue finalmente acogida por el tribunal mediante sentencia judicial de fecha 16 de febrero de 2019, la cual fue certificada como firme y ejecutoriada el día 29 de marzo del año 2019. La recurrida señala que, en paralelo, y conforme a la Ley Nº20.027 y a su Reglamento, la Comisión verificó el incumplimiento de pago de la deudora, y procedió a aprobar la garantía solicitada por la entidad bancaria, informando el monto de la deuda al Servicio de Tesorerías. De este modo, el Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, dictó la correspondiente Resolución Exenta que resuelve la solicitud de pago de la garantía y certificación de cumplimiento de obligaciones de administración que incluye el crédito de la solicitante, tras lo cual, se remitió a la Tesorería General de la República el formulario de cobro del crédito, registrándose con fecha 26 de marzo de en la Cuenta Única Tributaria de la recurrente una deuda por 285,81 UTM. En este sentido, la Tesorera provincial, señala que la Comisión al aprobar el pago de la Garantía Estatal a través de un acto administrativo, y comunicado con posterioridad a la Tesorería General de la República, actúa como un ente girador de un crédito fiscal moroso, de naturaleza jurídica diferente a la obligación de pago de las cuotas originales del crédito, por lo que la deuda debe ser cobrada a través de los procedimientos de recaudación propios del Servicio de Tesorerías. En particular, el origen de la obligación de pago de cuotas del Crédito con Garantía Estatal es de carácter convencional, mientras que el origen de la obligación de pago generada a partir del pago de la Garantía Estatal, es de carácter legal. Sobre el particular, y específicamente sobre la ilegalidad reclamada, la recurrida indica q

Fallo

por tanto el pago de $1.042.728, debidamente reajustado desde la fecha de la retención por concepto de devolución de impuesto a la renta año tributario 2018 al 2023, todo ello con costas. La recurrente indica que presentó su declaración de renta para el año tributario 2018 a través del respectivo formulario 22 ante el Servicio de Impuestos Internos, el cual autorizó la devolución de la suma de $618.224. Que posterior a ello, al efectuar su “consulta de estado de declaración renta 2018”, se percata que el documento con fecha 8 de mayo de 2018, la Tesorería General de la República efectuó una compensación de $625.643 sobre el monto autorizado. Una situación similar ocurrió al efectuar la “Consulta de estado de declaración renta 2021”, puesto que con fecha 04 de mayo del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos autorizó la devolución, de la suma de $80.060.- Dicha restitución fue solicitada en el formulario 22, de declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2021, sin embargo, Tesorería realizó la retención del monto que asciende a $81.661. De igual manera, en la “Consulta de estado de declaración renta 2023”, con fecha 14 de abril del año 2023, el Servicio de Impuestos Internos autorizó la devolución, por la suma de $91.061. Dicha restitución fue solicitada en el formulario 22, de declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2021. Sin embargo, con fecha 20 de abril del 2023, la Tesorería General de la República, efectuó seg

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que comparecen en la presente causa ROL de Corte Nº24.456-2023 (protección), doña MACARENA VANESA CÁRCAMO VARGAS, cédula nacional de identidad número 16.636.691-7, terapeuta ocupacional, con domicilio en calle Potsdam N°335, de la comuna de Hualpén, presenta recurso de protección en contra de la TESOR

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