JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ CRISTIAN ANDRES LIZAMA BECERRA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que en la especie, el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer al imputado dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. Tercero: Que si bien en el caso sub iudice las sanciones que se pretende se impongan por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento a seguir bajo las reglas del simplificado ha de atender a la globalidad de la cuantía de la condena por la que insta el ente persecutor. Así se colige de la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio del derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que constituye uno de los principios básicos de dicha codificación y,

Fallo

por tanto, debe servir para la exégesis de cada una de sus normas y, en especial, de las figuras o preceptos que importan una excepción al mismo. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. Cuarto: Que por las anotadas razones ha sido correcta la restricción impuesta por el tribunal al proveer el requerimiento que se ha deducido. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT: 7433-2023. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Jonatan Valenzuela, quien estuvo por revocar la resolución en alzada considerando que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. Habiendo el órgano persecutor solicitado la imposición de penas de 540 días, se advierte que concurren los presupuestos de la norma antes citada, desde que se trata de hechos constitutivos de s

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 2657-2023 Penal Ruc: 2200414130-3 RIT: 7433-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Patricio Sebastián Riquelme Portilla Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: María Natalia Soto Sepúlveda Defensa: Camila Cañón Parra Registro de audio: 2200414130-3-91 Imputado: Cristian Andrés Lizama Becerra Delito: A

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