2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FISCO DDE CHILE-/

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1. Que artículo 2305 del Código Civil establece que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social y el artículo 2081 del mismo código, en relación con el artículo 2078, referidos al contrato de sociedad, estatuye que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entiende que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades de conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad. 2. Que, en consecuencia, las facultades descritas se entienden otorgadas a los demandantes por los demás comuneros, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de hacer mención expresa de ello al momento de reclamar judicialmente el monto de la expropiación, pues el ejercicio de tal acción se enmarca en las facultades de conservación de los comuneros. 3. Que, adicionalmente, tratándose de una pretensión esencialmente divisible como lo es la fijación de un monto indemnizatorio y no habiendo norma legal que exija unanimidad de los comuneros, no divisa esta Corte razón alguna para que un comunero no pueda reclamar mientras otro se conforma con el monto provisionalmente fijado, razones todas por las cuales la excepción de legitimación activa ha de ser rechazada. 4. Que, en cuanto al fondo del reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es carga de la reclamante acreditar que el valor del inmueble es superior al monto pagado por la reclamada. 4. Que, para tal efecto, resulta insuficiente la prueba aportada por la reclamante, consistente en testimonial y documental, menos aún si se considera que la prueba pericial aportada por el Fisco de Chile -realizada por un perito tasador, con las formalidades legales, dando razón técnica de sus métodos y conclusiones-, establece un monto incluso menor a la tasación realizada por la Comisión de Expertos. Y visto lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada, de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, CON DECLARACIÓN de que la demanda se rechaza, por falta de prueba, desestimando la excepción de falta de legitimidad activa. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, archívese, y comuníquese. . N°Civil-907-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1. Que artículo 2305 del Código Civil establece que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social y el artículo 2081

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