RAMIREZ DUARTE MARIA ISABEL / SUPERMERCADOS LIDER
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2°) Que, de los hechos descritos en la presentación agregada al folio 1, se desprende que el acto que la parte recurrente califica como ilegal y arbitrario, es la sentencia dictada en el Ingreso Corte Policía Local N° 803-2022, por la Décimo Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones. 3°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que “Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, este tribunal se encuentra inhabilitado para conocer de dichos antecedentes, los que deberán ser remitidos a la Corte de Apelaciones de San Miguel, conforme a las reglas de subrogación que contiene el artículo 216 del señalado cuerpo legal. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-17223-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2°) Que, de los hechos descritos en la presentación agregada al folio 1, se desprende que el acto que la parte recurrente califica como ilegal y arbitrario, es la sentencia dictada en el Ingreso Corte Policía Local N° 803-2022, por la Décimo Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones. 3°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que “Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”, este tribunal se encuentra inhabilitado para conocer de dichos antecedentes, los que deberán ser remitidos a la Corte de Apelaciones de San Miguel, conforme a las reglas de subrogación que contiene el artículo 216 del señalado cuerpo legal. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-17223-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º) Que, atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubie
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