3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ESPINA/RIVERA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que al proveerse las tercerías de posesión y dominio, interpuestas conjuntamente, el juez de la instancia confirió traslado de ambas a los demandados, como consta de la resolución de 22 de junio de 2021, escrita a folio N°2 del denominado “cuaderno de tercería de pago”. SEGUNDO: Que cabe consignar que la tercería de prelación y la de dominio tienen tramitaciones distintas, conforme a lo prevenido en los artículos 518, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es factible que se tramiten en un solo cuaderno y, ambas, de manera incidental. TERCERO: Que, de lo antes reseñado cabe concluir que se ha alterado la tramitación que el legislador ha previsto para estos casos, lo que corresponde ser enmendado, de oficio, por esta Corte, invalidando lo actuado de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del código antes citado, según se dirá. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 84 y 171 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO todo lo actuado en el cuaderno de tercería, mal indicado como de pago, retrotrayéndose los autos al estado en que el juez no inhabilitado provea, como en derecho corresponda, la presentación de tercería de folio N°1 del referido cuaderno. Atendido lo anterior, ha quedado sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio decretada en la tercería. Asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la demandante principal, en su calidad de demandado de tercería. Devuélvase. Rol N°1840-2023/Civil.

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Talca, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que al proveerse las tercerías de posesión y dominio, interpuestas conjuntamente, el juez de la instancia confirió traslado de ambas a los demandados, como consta de la resolución de 22 de junio de 2021, escrita a folio N°2 del denominado “cuaderno de

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