JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

BUSTOS/COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLES

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad sin indicar expresamente la causal que se invoca, ya sea del artículo 477 o 478 del Código del trabajo. Lo anterior, importa una infracción formal que incide en la posibilidad de examinar los antecedentes de hecho y de derecho de la causal que se invoque, y la relación de aquello con la influencia que el presunto vicio ha podido ocasionar en lo dispositivo del fallo. No obstante carecer el recurso de la expresión de las causales en que se funda, y si éstas se interponen de manera conjunta o subsidiaria, se puede apreciar del desarrollo del arbitrio, que se produce una combinación de argumentos que pudiesen ser atribuidos en primer término a la causal de infracción de ley, sin embargo, la vulneración normativa que lo sustenta, es la transgresión a los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, cuestión que configura por sí mismo, una causal diversa de la infracción de ley invocada, contenida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Ramo. Luego, continúa el desarrollo de su recurso con argumentos que podrían relacionarse con transgresiones a la valoración de la prueba, causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, sin embargo, no realiza análisis alguno de las reglas de la sana crítica infringidas, mencionando si se produce la vulneración a la lógica, máximas de la experiencia o conocimiento científ

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Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticuatro. Resolviendo el recurso de nulidad impetrado por la demandada principal: VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derech

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