1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Leiva Rojas del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-268-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, e iniciados por reclamación judicial de multa administrativa, en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, por Administradora de Supermercados Hiper Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta y, en consecuencia, se mantuvo íntegramente la “Resolución de Multa Nº 8601/2022/57- 2, de fecha 28 de julio de 2022”. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recurso en una única causal en base al artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 10 N° 3 y 506 del mismo Código, así como de los artículos 19 y 1546 del Código Civil; especificando que recurre sólo respecto de la segunda resolución de multa, en donde el órgano administrativo adujo haber sorprendido a la empresa infringiendo los artículos 10 N° 3 y 506, ambos delmencionado Código. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y dicte acto continuo sentencia de reemplazo, declarando que ha lugar a la reclamación hecha por su parte respecto de las multas 8601/22/57 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, dejándolas sin efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 30 de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 10 N° 3 y 506 del mismo Código, así como de los artículos 19 y 1546 del Código Civil; especificando que recurre sólo respecto de la segunda resolución de multa, en donde el órgano administrativo adujo haber sorprendido a la empresa infringiendo los artículos 10 N° 3 y 506, ambos del mencionado Código. Al efecto, indica que el vicio denunciado se produjo en los considerandos décimo y duodécimo de la sentencia impugnada. A continuación, explica que, en su concepto, al refrendar el tribunal a quo que la cláusula en que se estipula el cargo de los operadores de tienda, no se ajusta a las exigencias del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, incurre en una errónea interpretación de la referida disposición legal, por lo que igualmente vulnera los artículos 19 y 1546 del Código Civil y el artículo 506 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, refiere que una atenta lectura de la cláusula cuestionada permite corroborar que cada una de las labores o funciones que se encomiendan al trabajador se encuentran clara y expresamente determinadas en el contrato, estableciéndose funciones que son alternativas o complementarias entre sí. En efecto, a su juicio, todas las funciones están especificadas y su naturaleza está definida en cuanto todas ellas dicen relación con la operación del supermercado, en orden a orientarla a la atención de clientes tanto en el proceso de compra como en el pago de mercaderías, y el hecho que existan muchas funciones mencionadas no implica a priori una alteración o vulneración del artículo 10 N° 3; ello, porque el Código no establece un número máximo de funciones y, en segundo término, porque todas las funciones contempladas dicen relación con la operación del supermercado en lo relativo a la atención al usuario y, evidentemente no suponen el ejercicio simultáneo de las mismas, toda vez que en un momento determinado el trabajador desarrolla solo una. No obstante, esgrime que el tribunal recurre a un concepto de extensión que no es compatible con la literalidad de la norma, aceptando consecuentemente una interpretación que desatiende su claro tenor literal y, por lo tanto, que no se atiene a lo prescrito por el artículo 19 del Código Civil. De este modo, el Tribunal extrae una exigencia que no aparece contenida en la norma, en tanto concluye que las labores a realizar no pueden implicar realización de labores tan extensas. Asimismo, agrega que es precisamente con el objeto de restringir el alcance de esta norma que existe un proyecto de ley que apunta a impedir la posibilidad de pactar la realización de labores alternativas o complementarias que involucren la realización de labores de naturaleza múltiple, siendo el propio Director del Trabajo en funciones al tiempo de realizarse el correspondiente estudio por par

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recurso en una única causal en base al artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 10 N° 3 y 506 del mismo Código, así como de los artículos 19 y 1546 del Código Civil; especificando que recurre sólo respecto de la segunda resolución de multa, en donde el órgano administrativo adujo haber sorprendido a la empresa infringiendo los artículos 10 N° 3 y 506, ambos delmencionado Código. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y dicte acto continuo sentencia de reemplazo, declarando que ha lugar a la reclamación hecha por su parte respecto de las multas 8601/22/57 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, dejándolas sin efecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 30 de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 10 N° 3 y 506 del mismo Código, así como de los artículos 19 y 1546 del Código Civil; especificando que recurre sólo respecto de la segunda resolución de multa, en donde el órgano administrativo adujo haber sorprendido a la empresa infringiendo los artículos 10 N° 3 y 506, ambos del mencionado Código. Al efecto, indica que el vicio denunciado se p

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Leiva Rojas del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-268-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, e iniciados por reclamación judicial de multa administrativa, en razón del artículo 50

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