SIN INFORMACION

PILLIMUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, abogado, domiciliado en Washington Nº 2562, Antofagasta, quien en representación de Sandra Milena Pillimue Velasco, ciudadana colombiana, con domicilio en Avenida Padre Hurtado N° 3850, Antofagasta, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el decreto exento N° 4978 de fecha 30 de diciembre de 2021, que rechaza su solicitud de regularización y dispone la expulsión de su representada, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo, por ser contrario a derecho, dejando sin efecto dicha resolución. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación Decreto Exento N° 4978 de fecha 30 de diciembre de 2021, que rechaza la solicitud de regularización y dispone su abandono y/o expulsión del país. Indica que la amparada en el año 2017 ingresa de manera regular al país, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. Posteriormente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la residencia temporaria, la que fue otorgada en su momento. Sin embargo, en el año 2018, es condenada por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, por el delito de microtráfico, a una pena de 541 días, con beneficio de libertad vigilada. Expone que el año 2022, mediante Resolución Exenta, y sin fundamento se rechaza su solicitud de regularización por tener ese antecedente penal, disponiéndose además su abandono y/o expulsión del país, aun cuando esta ya habría sido resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el Rol Nº 241-2022 de fecha 25 de julio de 2022, acogiendo el recurso de amparo presentado. Ahora bien, con fecha 20 de diciembre del 2023, y bajo los mismos fundamentos, se dicta la resolución señalada donde se expulsa a la amparada. Hace presente que, a la fecha, la amparada dio cumplimiento total y efectivo, de forma satisfactoria de su pena corporal de libertad vigilada; actualmente mantiene un trabajo estable en la ciudad de Antofagasta, con contrato de trabajo y sus cotizaciones previsionales al día y es madre de un hijo de nacionalidad chilena. Fundamenta su solicitud en el derecho a la libertad personal consagrado en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como en el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual contemplado en el artículo 19 N ° 7 de la misma carta fundamental. Refuerza la idea de protección de los derechos señalados a partir de lo prescrito en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que de dicha norma ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Plantea que si bien la Ley de Extranjería y su reglamento, entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, porque entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. En este sentido, establece que la decisión del Servicio Nacional de Migración, de disponer el abandono del territorio nacional por parte de la actora, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria, considerando especialmente que la orden referida no contiene los motivos de hecho ni de derec

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, y lo señalado por la recurrente, como por la recurrida, el fundamento de hecho de la Resolución Exento N°4978 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que dispuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094, la expulsión del extranjero recurrente, radica en la existencia de un parte policial N°682 de fecha 17 de octubre de 2018, que informaba al servicio de la denuncia por tráfico de drogas que involucraba al recurrente y respecto de la cual, con fecha 25 de julio de 2019, se dictó sentencia condenatoria en contra la recurrente, como autora del delito del delito de tráfico de drogas e

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Antofagasta, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, abogado, domiciliado en Washington Nº 2562, Antofagasta, quien en representación de Sandra Milena Pillimue Velasco, ciudadana colombiana, con domicilio en Avenida Padre Hurtado N° 3850, Antofagasta, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el decreto exe

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