2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES CCU LIMITADA/GONZALEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Santiago Peña Bazán del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-131-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general e iniciados por reclamación judicial de multa administrativa en razón de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por Transportes CCU Ltda., en contra de la jefa del Centro de Conciliación Individual y Mediación Metropolitana Poniente Sra. María Gabriela González Goyenechea, se rechazó la acción de reclamación antes mencionada, sin condena en costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recurso en una única causal en base al artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al efecto, indica que el vicio denunciado se produjo en el considerando Tercero del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando su recurso en una única causal en base al artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al efecto, indica que el vicio denunciado se produjo en el considerando Tercero del fallo impugnando, toda vez que se señala, de manera confusa, que “tampoco puede considerarse que en los tres casos concurra un mismo bien jurídico distinto”; es decir, a juicio del recurrente, en el fallo se reconoce que se trata de un solo bien jurídico, así como también lo señaló en el reclamo judicial de multa. Precisa, en cuanto a que el bien jurídico al que alude se refiere a aquel establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, referente al no pago de las indemni

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Santiago Peña Bazán del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-131-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general e iniciados por reclamación judicial de multa administrativa en razón de los ar

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