PIEL CURILEN CLAUDIO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Claudio Esteban Piel Curilen, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800056066-5, RIT 469-2018 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Registra como fecha de inicio de condena el 16 de enero de 2018, el término el 27 de marzo de 2024 y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 25 de noviembre de 2021. Agrega que en los últimos 6 bimestres registra “Muy Buena Conducta”. Alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. De esta forma, configurada la agresión a la libertad personal y que esta se deba a un acto de la Comisión de Libertad Condicional, se visualiza como herramienta jurídica pertinente la acción de amparo constitucional, tal como lo señala la misma resolución que rechaza el beneficio, expresando que se puede recurrir por esta vía. En el mismo orden de ideas denuncia que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que el amparado, intramuros, mantiene un alto nivel de reincidencia, se trata de un usuario reincidente y criminógeno, quien mantiene un historial delictual desde aproximadamente los 15 años de edad; mantiene una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, con una deficiente resolución del manejo de la ira, siendo incapaz de anteponer la reflexión a la acción. A lo anterior se agrega un problemático consumo de sustancias ilícitas, el cual se mantiene a lo largo de su ciclo vital. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Esteban Piel Curilen, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3270-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Claudio Esteban Piel Curilen, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacione
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