SIN INFORMACION

UCHARICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula de identidad N°13.300.032-1, en representación de Maribel Teresa Ucharico Yujra, nacionalidad boliviana, Pasaporte boliviano N° CE69732, domiciliada en calle José Manuel Sucre N° 363, oficina N°5, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa; por el acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Exenta N° 22150837 del año 2022, mediante la cual se dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamenta, solicitando dejar sin efecto el acto informal, ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la acción arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 22150837 del año 2022, mediante la cual se dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que la amparada ingresó a Chile el año 2015, proveniente de Bolivia, para radicarse en nuestro país. Estando en Chile, procedió a regularizar su situación migratoria y le fue otorgada visa temporaria en dos oportunidades. En el año 2019, postuló a su residencia definitiva, sin obtener respuesta, durante los periodos del “Estallido Social” y posteriormente la Pandemia por Covid-19. En el año 2022, la autoridad responde señalando que sus documentos se encontraban vencidos, por lo que nuevamente inició el proceso de regularización, el cual fue rechazado con orden de expulsión. Posteriormente realiza el pago de multa para dejar sin efecto el acto administrativo, esto de acuerdo a lo informado por los profesionales que lo asesoraron, sin embargo aquello no solucionó la situación de expulsión y le fue notificada la misma resolución Exenta Nº 22150837 del año 2022. Aseveró que el recurrente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Agregó que cuenta con antecedentes de arraigo familiar, ya que tiene dos hijos de siete y nueve años de edad, y uno de ellos es chileno, actualmente está casada con otro ciudadano boliviano cuya situación migratoria se encuentra totalmente regularizada en nuestro país. Indicó que la recurrente actualmente cuenta con un contrato de trabajo que da cuenta que cumple un fin social y laboral en nuestro país, y no es carga de nuestro Estado, junto con cotizar en la Seguridad Social chilena. Por lo anterior, estima que el amparado cuenta cabalmente con vínculos de tipo social, familiar y laboral en nuestro país, por lo que este acto arbitrario e ilegal con que ha obrado tanto el Servicio Nacional de Migraciones para negarle su permanencia y ordenar su expulsión, carece de toda lógica jurídica y vulneratorio de su libertad ambulatoria. En cuanto al derecho, por una parte citó el artículo 19 N° 7 de la Constitución, y por otra, citó las normas de la Ley N° 21.325, indicando que en la especie se está ante una decisión arbitraria, toda vez que el amparado no ha sido objeto de una condena penal en su país de origen, lo que da cuenta el documento denominado “Certificación de Antecedentes Penales”, y tampoco en nuestro país. Finalmente, arguye que es evidente la ilegalidad en todo el proceso, manteniendo a la recurrente en una situación jurídica inestable y vulnerable por años, lo que se ha traducido en la angustia permanente. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria y se ordenó el abandono del país de la recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para acceder a la misma. Lo anterior, en atención a que la solicitante en mención no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto, y en los términos expresos de la resolución impugnada, “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*). No vi

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Antofagasta, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, cédula de identidad N°13.300.032-1, en representación de Maribel Teresa Ucharico Yujra, nacionalidad boliviana, Pasaporte boliviano N° CE69732, domiciliada en calle José Manuel Sucre N° 363, oficina N°5, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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