VEGA/PUERTO - (ACUM.I.C N°317-2022)
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA Y DESISTIDA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la controversia se suscita, en decidir si encontrándose pendiente contestar el traslado respecto de la reposición deducida en contra de la interlocutoria de prueba, le es exigible al demandante ejercer alguna actividad destinada a dar curso progresivo a los autos. Cabe precisar que pendiente de resolver los traslados a dicha resolución, el término probatorio no había comenzado a correr. Segundo: Que realizadas dichas precisiones, corresponde acudir a las reglas que regulan la materia. El artículo 319 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.” A su turno el artículo 89 del aludido estatuto legal, indica: “Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.” Tercero: Que al encontrarse vencido el plazo de tres días para contestar el traslado respecto de la interlocutoria de prueba, el impulso de dar curso progresivo a los autos, atenta la inteligencia de los preceptos arriba citados, ya no recaía en las partes, sino en el Tribunal, quien tenía la carga de tener por evacuado el traslado una vez vencida la suspensión del procedimiento acordada entre las partes. Luego, no le era exigible actividad procesal alguna al demandante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y s
Fallo
fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.” Tercero: Que al encontrarse vencido el plazo de tres días para contestar el traslado respecto de la interlocutoria de prueba, el impulso de dar curso progresivo a los autos, atenta la inteligencia de los preceptos arriba citados, ya no recaía en las partes, sino en el Tribunal, quien tenía la carga de tener por evacuado el traslado una vez vencida la suspensión del procedimiento acordada entre las partes. Luego, no le era exigible actividad procesal alguna al demandante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y siguientes, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad. II.- En cuanto al recurso interpuesto en el ingreso N° 317-2022. Al escrito folio N° 32: Téngase al abogado don Mario Navarro Olivares en representación de la demandada, por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de julio del año dos mil diecinueve, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 9813-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 317-2022 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Mario Navarro Olivares y doña Daniela Montebruno Gibert por y contra el recurso. Santiago, 3 de enero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°33, 34 y 35: Téngase presente y a sus antecedentes. I.- En relación al recurso interpuesto en el ingreso N° 9813-2021.
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