JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

LEAL/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Juan Cristóbal Valdivia, en representación de la demandante ANDREA DEL CARMEN LEAL ARAVENA, en los autos caratulados “LEAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA”, RIT T-38-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazo la demanda por entender que la acción de tutela laboral incoada, habría caducado. Funda su recurso en primer término en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 79 de la ley 16.744, inciso primero y artículo 184 del Código del Trabajo, la que deduce conjuntamente con la del 478 letra e) del mismo Código, que serán desarrolladas más adelante, solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a sus pretensiones. Se procedió a la vista del recurso, recibiéndose los alegatos de la abogada Nicole Schleef por la recurrente y Pablo de la Torre por la recurrida, quienes expusieron lo concerniente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante pretende la invalidación de la sentencia, fundado en la causal, como se dijo, del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 79 de la ley 16.744, inciso primero y artículo 184 del Código del Trabajo, la que deduce conjuntamente con la del 478 letra e) del mismo Código. Refiere que el inciso primero del artículo 79 de la ley 16.744, dispone que las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, prescribirán en el término de 5 años contado desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad, lo que vincula además al artículo 184 del Código del Trabajo, respecto de la obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Conjuntamente invoca causal del artículo 478, letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia omite el análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y por omitir la resolución de las cuestiones sometidas a su decisión, con determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Refiere que la demanda corresponde en primer término a declaración de la existencia de la relación laboral, conjuntamente con tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y daño moral. Afirma que la relación laboral se encuentra vigente al momento de la presentación de la demanda, que en diciembre de 2021 la demandante acude a la ACHS, ya que por conductas de acoso laboral se generó un deterioro de su salud, recibió tratamiento y el 13 de enero de 2022 se emite resolución por la Achs que refiere que sus afecciones se deben a una enfermedad profesional, Alega que la sentenciadora no se pronuncia sobre todos los hechos a probar, siendo la existencia de la relación laboral un hecho discutido por las partes. SEGUNDO: Que en primer lugar, del tenor del recurso se desprende que se deducen conjuntamente ambas causales, la primera fundada en una infracción de ley, dirigida a atacar la decisión del Tribunal relacionada con la caducidad de la acción de tutela, pero de su sola lectura se desprende que se invoca como infraccionada la norma del artículo 79 de la ley 16.744, que en parte alguna ha sido fundamento de la sentencia, toda vez que la caducidad de la acción la ha fundado en el artículo 486 del Código del Trabajo en su inciso final, conforme se desprende de los considerandos décimo, décimo segundo y décimo cuarto. Que por esta sola circunstancia y siendo el recurso de nulidad de derecho estricto corresponde el rechazo del mismo. TERCERO: Que la causal artículo 478, letra e) en relación al artículo 459 N°4 y N°6 del Código del Trabajo, al ser interpuesta en forma conjunta con la anterior decae ante el rechazo de la primera. En el considerando décimo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Juan Cristóbal Valdivia, en representación de la demandante ANDREA DEL CARMEN LEAL ARAVENA, en los autos RIT T-38-2023, en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, LA QUE NO ES NULA. Redactada por la Fiscal Judicial, Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese y comuníquese. Rol 356 – 2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: El abogado Juan Cristóbal Valdivia, en representación de la demandante ANDREA DEL CARMEN LEAL ARAVENA, en los autos caratulados “LEAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA”, RIT T-38-2023, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazo la

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