CARRASCO/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA.
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Rodrigo Cortés Cortés, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, dictada en causa de procedimiento por denuncia de tutela laboral caratulada “Carrasco y Otros con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, RIT N° T-1190- 2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por tutela laboral y en forma conjunta declaración, acción y reembolso e indemnizaciones, que rechazó la demanda por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal, y acogió la demanda por despido improcedente, en cuanto declaró que el despido que afectó a los demandantes con fecha 30 de julio, 9, 11, 13 y 14 de agosto y 6 de septiembre todos de 2021 han sido improcedentes y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica para cada actor, sin costas. La parte demandada funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas la segunda en subsidio de la primera: 1) la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 2) la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, por cuanto sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de ley al desatenderse el claro tenor del referido artículo, negando lugar al descuento establecido en dicha ley respecto de la indemnización por años de servicios. Pide, en primer término, que se acoja su recurso de nulidad por la procedencia de la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que asegura influyó en lo dispositivo del fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación al recurso de la parte demandada, la recurrente invoca como causal principal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Tras reseñar latamente los antecedentes del juicio, señala que el vicio que denuncia se materializa en las siguientes conclusiones fácticas a las que arriba el sentenciador, esto es, que a diciembre de 2020 Clínica Dávila y Servicios Médicos acumuló una pérdida financiera ascendente a $8.680.289.000 y que existieron cientos de despidos de trabajadores pertenecientes a Clínica Dávila y Servicios Médicos. Enfatiza que para el sentenciador se encuentra asentado el hecho que Clínica Dávila y Servicios Médicos padeció un mal estado de sus negocios durante todo el año 2020, lo que implicó que tuviese que efectuar despidos masivos. Arguye que a pesar de dicha declaración expresa en la sentencia, se acoge la demanda en consideración a que, el verdadero motivo de los despidos sería la externalización de los servicios. Estima que el razonamiento anterior es contrario a los conocimientos científicamente afianzados y a las máximas de la experiencia, puesto que, para analizar el comportamiento de una empresa o empleador durante un periodo determinado, no basta con analizar solo la decisión final de externalizar uno o más servicios, sino que analizar el contexto global de la empresa. Refiere que han quedado acreditada las pérdidas que la demandada tuvo que soportar durante el año 2020 y los cientos de despidos que tuvo que efectuar en todas las áreas de la clínica, no solo en el área que se externalizó, esto es, la central de traslado. De este modo, entiende que, si se hubiese analizado íntegramente el contexto de la recurrente demandada, solo se habría podido llegar a la conclusión que la demanda subsidiaria debió ser rechazada en todas sus partes. Considera que si el sentenciador hubiese analizado la prueba de acuerdo a las máximas de experiencia solo se hubiese llegado a la conclusión que los despidos son justificados. Sostiene que junto con vulnerar las normas de las máximas de la experiencia, el razonamiento del sentenciador es contradictorio, puesto que no puede concluir, de forma lógica, que si una estructura empresarial a nivel global se encuentra en un estado económico tal que permite dar por acreditadas las pérdidas de más de ocho mil millones de pesos y los cientos de despidos llevados a cabo desde el año 2020, elementos fundantes de la causal de necesidades de la empresa, no puede concurrir igual conclusión respecto de los demandantes. En su concepto, lo anterior vulnera el principio de la lógica, ya que, a pesar de que de la prueba rendida por esta su parte queda claro que Clínica Dávila y Servicios Médicos tuvo una disminución considerable de las prestaciones y atenciones que realizó durante el año 2020, s
Fallo
fallo resulta mal fundado, incumpliéndose al deber impuesto al sentenciador en este sentido, al desvincular por completo su decisión de la prueba existente. I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte demandada: Tercero: Que, en cuanto a la causal principal que invoca, la recurrente sostiene que la sentencia ha infringido los principios de los conocimientos científicamente afianzados, máximas de la experiencia, y el de la lógica, afirmando asimismo que el razonamiento del sentenciador es contradictorio, según expone, como ya se dijo. Más, es claro que yerra en sus argumentaciones. De la revisión de la sentencia, en su considerando décimo cuarto se refiere al despido de los actores, consignando que las comunicaciones enviadas a los demandantes básicamente se fundan en la eliminación de la Central de Traslados, en que todos los actores prestaban servicios como auxiliares de servicios, operadores de traslado, decisión que se contextualiza en los resultados económicos negativos obtenidos durante 2020, acumulando una pérdida neta de $8.680.289.000.- “ …los que no se han revertido en el año 2021, aumentando los costos totales a $14.222.000.000.-, en relación al año 2020, a lo que agrega la reducción del número o cantidad de los diversos servicios que la Clínica presta a sus pacientes -Centro Médico, consultas médicas, consultas no médicas, atenciones del Servicio de Urgencia, Servicio de Pabellón y Área de Hospitalizados- lo que se relacionaría directamente con los
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Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, el abogado Rodrigo Cortés Cortés, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, dictada en causa de procedimiento por denuncia de tutela laboral caratulada “Carrasco y Otros con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, RIT N° T-1190- 2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, p
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