SOTO CACERES JUAN ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Quinteros Saldías, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Juan Alberto Enrique Soto Cáceres, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 61 días más 10 años y 1 día, por los delitos de conducción sin licencia debida del artículo 194 de la Ley de Tránsito, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y por el delito de tráfico ilícito de drogas artículo 5 de la ley N° 20.000, sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Melipilla. Agrega que registra fecha de inicio de condena el 28 de marzo de 2016 y fecha de término el 27 de mayo de 2026, siendo el tiempo mínimo para optar a la libertad Condicional el 07 de enero de 2023, con un saldo de condena de dos años y seis meses. Añade que cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 6 bimestres ha sido calificado con conducta “Muy Buena”, y que cuenta con beneficios intrapenitenciarios que la Comisión no tomó en consideración, a saber, salida dominical desde el 06 de febrero de 2022, salida de fin de semana a contar del 06 de mayo de 2022, salida trimestral de 16 de mayo del mismo año y permiso de estudio y capacitación desde el 20 de noviembre de 2023. Refiere que en el informe de Postulación Psicosocial indica que aparejado a la conciencia y arrepentimiento del delito “dispone de redes concretas para indicar actividad laboral formal” en particular en el área de cons
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Juan Alberto Enrique Soto Cáceres en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se declara que se le concede al aludido amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad en favor del amparado antes aludido, si no estuviese privado de libertad por causa diversa, comunicándose lo resuelto al Centro de Educación y Trabajo Metropolitano. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante don Eduardo Jequier Lehuede, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, en base a los siguientes antecedentes: 1° Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley precitado, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que el informe psi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. A folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrea Quinteros Saldías, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Juan Alberto Enrique Soto Cáceres, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Cen
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