1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

COMERCIAL DE VALORES FACTORING SPA/HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que a la fecha de la realización de las búsquedas por la receptora judicial, el Director y representante legal del Hospital San Martín de Quillota, no era Claudio Fernández Molina sino Haroldo Faúndez Romero, y lo dispuesto en los artículos 44 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada, debiendo aplicarse la forma de notificación establecida en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3197-2022.

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada, debiendo aplicarse la forma de notificación establecida en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3197-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que a la fecha de la realización de las búsquedas por la receptora judicial, el Director y representante legal del Hospital San Martín de Quillota, no era Claudio Fernández Molina sino Haroldo Faúndez Romero, y lo dispuesto en los artículos 44 y 186 y siguientes d

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