COMERCIAL DE VALORES FACTORING SPA/HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que a la fecha de la realización de las búsquedas por la receptora judicial, el Director y representante legal del Hospital San Martín de Quillota, no era Claudio Fernández Molina sino Haroldo Faúndez Romero, y lo dispuesto en los artículos 44 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada, debiendo aplicarse la forma de notificación establecida en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3197-2022.
Fallo
se declara que se acoge el incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada, debiendo aplicarse la forma de notificación establecida en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-3197-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que a la fecha de la realización de las búsquedas por la receptora judicial, el Director y representante legal del Hospital San Martín de Quillota, no era Claudio Fernández Molina sino Haroldo Faúndez Romero, y lo dispuesto en los artículos 44 y 186 y siguientes d
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