MINISTERIO PUBLICO C/ GERARDO ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el estándar de convicción requerido para decretar la prisión preventiva no corresponde al de la certeza exigida para condenar, sino que a la existencia de presunciones fundadas sobre la comisión del delito y la participación del imputado. 2.- Que, en este sentido, los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, en una época muy próxima al hecho, ocurrido recién el 1 de enero de 2024, resultan suficientes conforme al estándar antes indicado, para dar por establecida la existencia de presunciones fundadas respecto a la comisión del delito de homicidio frustrado por parte del imputado en la persona de Pedro Muñoz Morales. 3.- Que, en efecto, con la declaración de la víctima y la constatación de lesiones, es posible dar por establecido que el imputado agredió con un elemento corto punzante al ofendido en el brazo, la palma de la mano y en la parte superior del tórax, siendo esta última lesión la que resulta especialmente indicativa de la intención del hechor de causar la muerte de la víctima, por cuanto es de público conocimiento que en dicha zona se encuentra el corazón, órgano vital del cual dependen el funcionamiento del organismo humano y si bien, la lesión sólo alcanzó el carácter de leve, ello se produjo sólo por un acaso, esto es, porque la víctima portaba fortuitamente una billetera en el bolsillo de su camisa, la que evitó que el cuchillo penetrara en su pecho. En este sentido, cabe recordar que en el delito frustrado el autor realiza todas las conductas necesarias para que se consume, lo que no se verifica por causas independientes de su voluntad, situación que es la que se aprecia en el presente caso, desde que fue la fortuita protección de la billetera la que impidió que la lesión en el tórax resultara potencialmente mortal. 4.- Que, conforme a lo anterior, dado que se cumplen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta forzoso conclui
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 6-2024, en cuanto no accedió a la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Gerardo Enrique Guerra Fernández, y en su lugar se declara que se impone dicha medida cautelar, por peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 17-2024.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el estándar de convicción requerido para decretar la prisión preventiva no corresponde al de la certeza exigida para condenar, sino que a la existencia de presunciones fundadas sobre la comisión del delito y la participación del imputado. 2.- Que, en este sentido, los anteced
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