/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de NICOLÁS MATÍAS ORTEGA REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N° 18.342.569-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por incurrir en un acto ilegal al dictar la resolución de 13 de octubre del año 2023 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. El objeto de este recurso es que conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional de su representado. Solicita se acoja el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Nicolás Matías Ortega Rebolledo se encuentra cumpliendo condena se encuentra de 541 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de pequeñas cantidades en causa RUC 1800476114-2 del Juzgado de Garantía de Linares, y condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de robo en lugar habitado, robo con fuerza en lugar no habitado y amenazas simples contra personas y propiedades en causa RUC 1900782421-4 del Juzgado de Garantía de Linares El inicio de su condena data del 23 de diciembre de 2019 y el término de la misma corresponde al día 13 de enero de 2026. El tiempo mínimo de postulación es el día 15 de noviembre de 2023 y registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Reclama que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de libertad condicional a por supuestamente, no cumplir con los requisitos necesarios para, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. La ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho benefici
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de NICOLÁS MATÍAS ORTEGA REBOLLEDO, y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 13 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°586-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de NICOLÁS MATÍAS ORTEGA REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N° 18.342.569-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a
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