JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE LUIS ESCOBAR BASCUR

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente además que en el caso concreto existen presunciones fundadas de participación de los imputados en el delito por el cual han sido formalizados, tanto por los antecedentes expuestos por el Ministerio Público como asimismo por el relato que realizan los imputados, lo que sumado a la gravedad del hecho derivado de las circunstancias del mismo, de la gravedad de la pena asignada al delito y por tratarse de un crimen, debe confirmarse la resolución en alzada al reunirse los presupuestos para decretar la cautelar decretada. Que a la misma conclusión se llega si estamos a la versión de la Defensa, pues en ese caso de todas formas concurre la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad, en tanto el cohecho alegado regulado en el artículo 248 bis del Código Penal es también un crimen de gravedad que atenta contra las bases mismas del Estado de Derecho, sobre todo

Fundamentos

considerando que en situaciones como la presente que la autoridad policial abusa de las personas que se encuentran en el país cometiendo ilícitos como el reconocido por la defensa en el alegato, deja a todos los ciudadanos en situación de inseguridad. En todo caso además en esas circunstancias la medida decretada es proporcional pues en ese evento habrían dos delitos, lo que permite augurar una elevada pena efectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veintitrés que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados JORGE LUIS ESCOBAR BASCUR Y ELVIS GIOVANNI MUÑOZ MONSALVE por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión. Regístrese y comuníquese. Rol 4-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, Fiscal Judicial Subrogante Sr. Cristian Fuentealba Pincheira y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Particula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica