SIN INFORMACION

ARANCIBIA/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de noviembre de dos mil veintitrés comparece Verónica Arancibia Araya, recurriendo de protección como beneficiaria del plan colectivo de salud vigente ACHO 17016, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto arbitrario el cual vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19 Nº 9 y Nº 24 de la Carta Magna. Expone que actualmente se vincula con Isapre Colmena Golden Cross S.A. mediante un plan de salud denominado ACHO 17016 que forma parte de los planes colectivos acordados entre el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, su actual empleador, y la recurrida. Hace presente que la parte recurrida le notificó a través de correo electrónico el 31 de octubre de 2023, en el cual se le informa que su actual plan de salud ACHO 17016, tendrá un alza de 5,66 UF a 7,71 UF. Destaca que en el correo electrónico se informa a su parte que las condiciones del Plan Grupal serán modificadas elevando el costo del plan de salud, justificando dicha decisión unilateral solo en el hecho de que se alcanzó la siniestralidad de un 139%, no entregando mayor información sobre cuáles fueron las prestaciones que alcanzaron la siniestralidad y las cifras expresas, montos o porcentajes en las que se respalda el porcentaje aludido por el recurrido, al no existir esta información detallada existen dudas del ajuste que está realizando la isapre, debido a que no se sabe con exactitud si realmente se ha alcanzado el máximo al que aluden. Sin embargo, de ser cierto, sería un fenómeno contingente y coyuntural que no tiene por qué reproducirse necesariamente en el futuro, con lo que no puede justificar un aumento permanente del plan de salud en base a una variable que puede desaparecer de un año a otro. Sin perjuicio de lo anterior, la información ofrecida no cita su fuente ni indica de qué manera el destinatario de la carta puede verificar los datos enunciados. Añade que ante el hecho descrito se le propone mediante correo electrónico la opción que modifica o reemplaza al plan actual al cual se encuentra adscrita, con las siguientes alternativas: 1. Tolerar el ajuste al precio del actual precio base del plan de salud 7,71; 2. Incorporarse a otros planes de salud colectivos en comercialización, sin especificar de cuales se tratan; 3. Incorporarse a un plan individual, sin ofrecer expresamente alguno; 4. Desafiliación. Puntualiza que la primera alternativa tiene un precio más alto de un 2,05 UF más que el Plan que actualmente mantiene, de forma tal que se me imponen condiciones menos favorables; mientras que con las alternativas 2 y 3 no existe ninguna oferta expresa ya sea de aranceles, de topes en los montos, cobertura en salud, ni de condiciones para hacer el cambio efectivo de plan. Además, para que proceda un cambio en las condiciones de vigencia en el plan, deben cesar todas o algunas de las condiciones, presupuesto que no se cumple a cabalidad por cuan

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acceda a las siguientes peticiones: 1. Se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, debido a que se vulneran las garantías constitucionales ya mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga las condiciones del actual Plan parte del convenio de salud colectivo. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Correo electrónico de aumento del plan de salud; 2.- Certificado de Afiliación; 3.- Plan de salud ACHO 17016. SEGUNDO: Que, evacuó informe CLAUDIA LUCÍA BRETON JARA, abogado, en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Expone que lo que su representada hizo respecto de la recurrente, fue ofrecer la continuidad del Plan Grupal al que se encuentra adscrita en las condiciones pactadas con el INIA. Reconoce que la parte recurrente recibió un correo electrónico que le dirigió su mandante, en la que procedió a comunicarle formalmente que la siniestralidad del Convenio estaba por sobre lo pactado, específicamente en un 139%, lo que hace insostenible la continuidad de dicho Plan bajo las mismas condiciones, por lo que se le informó la posibilidad de mantenerlo con la modificación de la cotización pactada, y, además de eso, su mandante le informó en la misma carta que, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, podía revisar otros de los planes grupales dentro del Convenio, o también poder incorporarse a un nuevo Plan de Salud Individual que es el que más se ajusta a su cotización legal y adicionalmente, el derecho que le a

Texto Completo (Preview)

Arancibia Araya, Verónica Patricia Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N°2325-2023.- La Serena, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de noviembre de dos mil veintitrés comparece Verónica Arancibia Araya, recurriendo de protección como beneficiaria del plan colectivo de salud vigente ACHO 17016, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CRO

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