GOMEZ ACEVEDO JONATHAN ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Estrella Pía San Martín Toloza, abogada, en representación de Jonathan Alexis Gómez Acevedo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y un día, al cual fue condenado por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, iniciando su cumplimiento el día 19 de diciembre de 2022, estimándose como fecha de término el 21 de abril de 2024. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria, evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace 7 bimestres. Arguye que la resolución impugnada es ilegal pues el amparado cumple con los requisitos de haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada, todos los cuales son satisfechos por su representado. Agrega que el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, no es vinculante y no se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que p
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en diversas áreas. Actualmente está cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por el crimen de homicidio simple en grado frustrado; se evidencia una tendencia a minimizar y negar su conducta, advirtiéndose dificultades en la resolución de conflictos y en el reconocimiento de las consecuencias a terceros. Además, su estadio motivacional es de etapa “pre contemplativa” presentando dificultad para problematizar factores de riesgo y, finalmente, no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Alexis Gómez Acevedo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3235-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Estrella Pía San Martín Toloza, abogada, en representación de Jonathan Alexis Gómez Acevedo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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