ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL SDE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L, R.U.T N° 76.597.853-K, representada legalmente por Enrique Carlos Tello Tabilo, R.U.N. N° 8.450.217-0, en favor del ciudadano peruano JOEL EMÉRITO ÁLVAREZ CALAMPA, cédula de identidad para extranjeros N° 26.297.532-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse pendiente de resolución la solicitud de nuevo estampado electrónico de su visa. Reclama que esta circunstancia ha vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República; y solicita el restablecimiento de los referidos derechos. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Joel Emérito Álvarez Calampa el 15 de septiembre del año 2022 presentó a través de plataforma web la respectiva solicitud de visa, residencia o permanencia, para lo cual se le solicitó enviar carta explicativa, con la finalidad de obtener nuevamente el estampado electrónico disponible, y terminar su proceso de regularización migratoria. No obstante lo anterior, al revisar el sistema informático el 11 de septiembre del 2023, y habiendo transcurrido más de 1 año desde la petición, advirtió que no se ha resuelto su situación migratoria, dejando en la más incompleta indefensión, desamparo e incertidumbre jurídica. Frente a un eventual reclamo de extemporaneidad de esta acción constitucional, refiere que ha tomado conocimiento cierto el día 11 de septiembre del 2023, de las acciones y omisiones de la recurrida. Además, refiere que la finalidad de la presente acción es solicitar el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado. Precisamente, estas acciones y omisiones perpetradas en su proceso migratorio, le están privando, perturbando y amenazando el ejercicio de los derechos y garantías, establecidos, a título de ejemplo, y sin que su numeración se repute taxativa, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que al haber transcurrido más de un año sin una respuesta, el Servicio de Migraciones está tratando al recurrente al margen de la igualdad ante la ley. Asimismo, reclama una vulneración del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental en relación a la libertad de trabajo, ya que afectan a su proceso de contratación y a optar a mejoras laborales, arriesgando incluso perder su fuente de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de presentar peticiones a la autoridad; peticiones que deben ser resueltas al tenor de las normas jurídicas establecidas en la Ley orgánica constitucional sobre bases generales de los órganos de la administración del Estado. Finalmente, se refiere al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad
Fallo
Por tanto, solicita se tenga presente los argumentos de hecho y de derecho, rechazando en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que, los antecedentes allegados a estos autos no dan cuenta de una acción u omisión del Servicio Nacional de Migraciones que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, que cause una situación desmejorada de la recurrente y vulnere las garantías fundamentales referidas en su acción, por lo que necesariamente ésta debe ser desestimada. Más cuando, según lo informado por la autoridad migratoria es carga del interesado ingresar con su clave al sistema para habilitar nuevamente el estampado de residencia temporal. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L, R.U.T N° 76.597.853-K, representada legalmente por Enrique Carlos Tello Tabilo, R.U.N. N° 8.450.217-0, en favor del ciudadano peruano JOEL EMÉRITO ÁLVAREZ CALAMPA, cédula de identidad para extranjeros N° 26.297.532-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica