MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR RODRIGO MENDEZ VIDAL
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y
Fundamentos
considerando que no se acreditó que se hayan vulnerado los requisitos del artículo 260 del Código Procesal Penal, resulta infundado desde la perspectiva de una protección racional de las garantías fundamentales, así como el principio de buena fe procesal, excluir la prueba indicada; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276 y 370 del Código Procesal Penal, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil veintitrés, sin perjuicio del valor que se le otorgue en el fondo y, en su lugar,
Fallo
se declara que se incorpora en el auto de apertura de juicio oral como parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público la siguiente prueba testimonial: 10).- NICOLAS ALEJANDRO FERNÁNDEZ GARRIDO, empleado, domiciliado en calle 21 de mayo número 1180, comuna de Osorno, quien declarará sobre los hechos de la acusación y sobre la participación del acusado, lo que observó al momento de ocurrencia de los hechos acusación, acciones tomadas, la descripción del sitio del suceso; y demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos investigados. 11).- DIEGO BARRERA MUÑOZ, empleado, domiciliado en Mantos Blancos número 503, Jardín Alto, sector Ovejería, comuna de Osorno, quien declarará sobre los hechos de la acusación y sobre la participación del acusado, lo que observó al momento de ocurrencia de los hechos acusación, acciones tomadas, la descripción del sitio del suceso; y demás circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos investigados. Comuníquese. N°Penal-1657-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y considerando que no se acreditó que se hayan vulnerado los requisitos del artículo 260 del Código Procesal Penal, resulta infundado desde la perspectiva de una protección racional de las garantías fundamentales,
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