SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Alfaro Ulloa, abogada, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, organización de usuarios de aguas, representada legalmente por José Eugenio González del Río, interponiendo recurso de reclamación en conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N° 432, de 10 de marzo de 2022, del Director General de Aguas, que a su vez, desestimó el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la resolución que rechazó su oposición en contra de la solicitud de Agronoble Sociedad Anónima, de cambio de fuente de abastecimiento de derecho de aprovechamiento de aguas, a fin de que se deje sin efecto. Afirma que se infringieron las normas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la administración de recursos hídricos DARH SIT 156 del año 2008, en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 159 del Código de Aguas y el artículo 44 inciso final del D.S. N° 203-2013 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, y los artículos 34 y 37 de la Ley N° 19.880, respecto de la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento. Cita el

Fundamentos

considerando N° 45 de la resolución reclamada, en que se indica que respecto a la calidad de las aguas sobre las que versa el cambio de fuente, la peticionaria no ha incorporado antecedentes que demuestren que las aguas de la quebrada El Ingenio, son de igual calidad que aquellas extraídas desde el pozo. Indica que esta exigencia de acreditación, para revolver una solicitud de cambio de fuente de abastecimiento, se encuentra contenida en el artículo 44 inciso final del DS N° 203 y el artículo 159 del Código de Aguas. Indica que el Informe Técnico DARH N° 454, de 16 de noviembre de 2021, expresa en el punto 3.3.5, sobre la calidad de las aguas, que no se incorporaron antecedentes por la titular, agregando que es un dato que la interesada deberá incorporar a petición del Servicio y, concluye, que la solicitud ha cumplido con 5 de los 6 requisitos para acceder al cambio de fuente de abastecimiento, agregando en las conclusiones, que queda de cargo del titular, demostrar que la calidad de las aguas de la fuente de destino y de origen es similar. Cuestiona que, en la parte resolutiva de la resolución, no se incluya esta omisión de antecedentes técnicos, lo que imposibilita que se decrete el requerimiento de los mismos para resolver y, de la lectura del expediente, no se observa ningún requerimiento de la DGA a la solicitante con ese fin. Por lo que estima que la resolución no fue dictada conforme a derecho, pues no se encuentran acompañados los antecedentes técnicos que permitan acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas citadas. Como segundo argumento, afirma que se infringe el artículo 44 del DS N° 203, por inexistencia de interrelación directa entre las fuentes de abastecimiento, en relación al dictamen de la DGA referente a la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, concedido en el mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común. La norma invocada dispone que se autorizará el cambio de fuente siempre que la solicitud fuere legalmente procedente y que se haya demostrado una directa interrelación entre las fuentes de abastecimiento. Esgrime que no es posible acceder a la solicitud, por no existir esa interrelación, citando al efecto el Informe Técnico DARH N° 42-2020, de 24 de noviembre de 2020, que indica que existe una interrelación o interferencia río-acuífero del 100%, no obstante, se omite una condición fundamental para la técnica de análisis utilizada, consistente en que el cauce superficial presente escurrimiento continuo y el cauce natural quebrada El Ingenio, presenta escurrimiento ocasional, de alimentación principalmente pluvial y escasa. Asegura que lo anterior, ha sido establecido por la propia DGA Región Coquimbo, en informes técnicos y resoluciones que cita, por lo que la recurrida cae en una contradicción técnica fundamental. Reitera que hay incumplimientos a las normas ya citadas, por cuanto el informe técnico elaborado, no contiene un análisis de la calidad de la

Fallo

por tanto el análisis se ajusta al citado Manual; respecto del área de restricción en que se emplaza el pozo de destino, las solicitudes no implican la constitución de un nuevo derecho de aprovechamiento y, por tanto, no generan aumento de la demanda; los cambios de fuente pueden ser totales o parciales, en tanto ninguna norma establece que el cambio deba ser solicitado por la totalidad del derecho. Indica que la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 432, de 10 de marzo de 2022, en su considerando 40° y siguientes, es clara al señalar que se han analizado todos los requisitos para otorgar un cambio del punto de captación, como se detalla en el Informe Técnico DAR N°454, de 16 de noviembre, los que dan cuenta que se han cumplido todos los requisitos del procedimiento administrativo; emitiéndose un pronunciamiento de las cuestiones de fondo. Sobre la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento, refiere que toda solicitud de constitución de derechos de aprovechamientos de aguas, aplicable a las de cambio de fuente, debe cumplir con los requisitos de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas. Además, debe cumplir con el artículo 159 del citado código, que indica que es procedente si las aguas de reemplazo son de igual cantidad, de variación semejante de caudal estacional, de calidad similar y siempre que la sustitución no cause perjuicio a los usuarios. Sobre la supuesta afectación a derechos de terceros, cita el Informe Técnico Regional, que señaló que no existen pozos de tercer

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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Alfaro Ulloa, abogada, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, organización de usuarios de aguas, representada legalmente por José Eugenio González del Río, interponiendo recurso de reclamación en conformidad con el artículo 137

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