GTM SPA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Salazar Valenzuela, abogado, quien en representación de GTM SpA., Empresa del giro Ferreterías, Rol Único Tributario N° 76.359.676-1, representada legalmente por don Guillermo Antonio Tabilo Muñoz, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Corporación de derecho privado, Rol Único Tributario N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1565, comuna de Santiago, por haber informado en el Boletín Comercial una deuda que arrastraría un ex trabajador de la Empresa recurrente, sin haber sido comunicada de ello, lo que constituye un acto arbitrario y/o ilegal, solicitando practicar todas las gestiones que fueren necesarias para eliminar del Boletín Laboral la deuda informada, sin más trámite. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente es una empresa dedicada al rubro de ferretería y venta de materiales para la construcción, quien a su vez opera en la ciudad de Calama la marca Placa Centro, encontrándose posicionada y consolidada en dicho rubro desde hace más de 10 años. Cuenta que se encuentra afiliada a la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes desde el año 2014, manteniendo beneficios para 28 trabajadores. Detalló que con fecha 24 de octubre del presente año y en el contexto de una transacción comercial con uno de sus proveedores, se le informó que había sido ingresado e informado al Boletín Laboral por la recurrida, figurando en dicho registro una supuesta deuda, por un crédito no enterado por la suma de $662.190 (seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa pesos). Ante dicha información, obtuvo un informe empresarial 360° otorgado por la empresa Dicom Equifax, y en el que advirtió que la deuda había sido informada en los términos ya señalados. Luego, se dirigió a la sucursal de la recurrida en la ciudad de Calama, siendo informado que la deuda que arrastraría corresponde a un crédito social otorgado a un ex trabajador que databa del período 2019-2020. El trabajador en cuestión es Diego Vergara Torres, quien desempeñó labores entre los meses de noviembre de 2019 y octubre del año 2020, obteniendo el crédito que originó la deuda que se pretende cobrar y que deviene en su incorporación al mencionado Boletín Laboral, con anterioridad al inicio y posterior término de la relación laboral que lo unió con la empresa GTM SpA. Enfatizó que en ningún momento se le comunicó por la recurrida, ni formal ni informalmente de la existencia del crédito que el ex trabajador habría obtenido cuando trabajaba con su anterior empleador, ignorando hasta el mes de octubre del presente año de su existencia. Además el ex trabajador tampoco y en ningún momento le informó en el año 2020 de la existencia del mencionado crédito. En efecto, interpuso un reclamo ante la SUSESO, el que fue respondido por la recurrida, sosteniendo que se le habría notificado válidamente del crédito de su ex trabajador a descontar y que en definitiva todo el procedimiento se había ajustado a las normas legales vigentes sobre la materia, pero sin indicar la forma ni la fecha de la supuesta notificación del descuento practicado, lo que ha implicado consecuencias comerciales negativas para con sus proveedores. En consecuencia alegó como conculcadas las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 21 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó Inés Riquelme Arao, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señaló que según los registros que mantiene, los descuentos a efectuar por el crédito otorgado al Señor Diego Vergara son procedentes, ya que durante 08 períodos del año 2020 la empresa pagó remuneración al trabajador que singularizó en su recurso, sin embargo, no descontó el crédito i
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Salazar Valenzuela, en representación de GTM SPA en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 8355-2023 (PROT) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Carlos Salazar Valenzuela, abogado, quien en representación de GTM SpA., Empresa del giro Ferreterías, Rol Único Tributario N° 76.359.676-1, representada legalmente por don Guillermo Antonio Tabilo Muñoz, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Corporación
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