MP C/ LUCIANO VITO IGNACIO SOLIS VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Que si bien el articulo 149 del Código Procesal Penal, establece que la apelación de la resolución que revoca la prisión preventiva –la que se asimila a la internación provisional a la que está sujeto el imputado- debe ser apelada en la misma audiencia en que se dicta dicha resolución, cuando entre los delitos se encuentre el robo con intimidación, lo cierto es que el imputado de autos no se encuentra formalizado por ese único ilícito, razón por la cual el Ministerio Público estaba autorizado a recurrir en contra de dicha decisión con posterioridad, tal como lo hizo, estimándose por ello admisible el recurso interpuesto. 2.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y 458 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6464-2023, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 10-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Que si bien el articulo 149 del Código Procesal Penal, establece que la apelación de la resolución que revoca la prisión preventiva –la que se asimila a la internación provisional a la que está sujeto el imputado- debe ser apelada en la misma audiencia en que se dicta dicha reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica