FAGOR TELECOM CHILE SPA/TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia, corresponde que los puntos signados Nos 1 y 2 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea modificados en la forma que propone la parte demandante y que se elimine el punto N° 4. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 11.952-2022, con las siguientes declaraciones: a) se sustituye el punto N° 1 por el siguiente: “Estipulaciones del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes”. b) se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Efectividad que las partes dieron cumplimiento al referido contrato. Hechos que lo acreditan”. c) se suprime el punto N° 4. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-18770-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 11.952-2022, con las siguientes declaraciones: a) se sustituye el punto N° 1 por el siguiente: “Estipulaciones del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes”. b) se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Efectividad que las partes dieron cumplimiento al referido contrato. Hechos que lo acreditan”. c) se suprime el punto N° 4. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-18770-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia, corresponde que los puntos signados Nos 1 y 2 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea modificados en la forma que propone la parte demandante y que se elimine el punto N° 4. Por estas co
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