SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de diciembre de 2023 compareció Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor de JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ SOTO, cédula de identidad nacional Nº 15142793-6, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Curicó, y en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre 2023, pronunciada por la magistrado Marta Asian, Jueza de Garantía de Talca, y resolución de fecha 26 de diciembre 2023, pronunciada por los magistrados de la Primera Sala, don Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Presidente, doña Carolina Saavedra Morales y doña Gretchen Demandes Wolf, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante las cuales, ambos tribunales, rechazaron conocer de la petición de la defensa de abonar el tiempo de privación de libertad en la misma causa en virtud del artículo 348 del Código Procesal Penal, solicitando desde ya que esta Corte resuelva abonar, a la pena de su representado, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en el tiempo que medió entre la dictación de la sentencia y que ésta se certificó firme y ejecutoriada. Señaló que el amparado cumple condena en causa en causa RUC 1900569627-8 RIT 329-2021, en la que se dictó sentencia condenatoria el 29 de junio 2023, la que fue apelada. Durante la tramitación de dicha impugnación se mantuvo vigente la medida cautelar del artículo 155 literal a) del código del ramo, en su modalidad de parcial nocturno. Así, desde el 16 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2023, se mantuvo ininterrumpidamente vigente la mencionada cautelar, esto es, 1.142 días registrando 39 días de incumplimientos de acuerdo con lo certificado por Carabineros de Chile. Que, en la sentencia condenatoria se ordenó reconocer como abono el tiempo de duración de la medida cautelar hasta la fecha, lo que correspondía a 701 días.

Fallo

Por tanto, no se ha abonado al cumplimiento de la actual condena el tiempo que transcurrió entre el 29 de junio y 31 de agosto del 2023. Que, actualmente registra en el sistema de Gendarmería de Chile los 701 días reconocidos en la sentencia condenatoria, con lo que termina de cumplir su condena el 16 de enero del año 2024. En este orden de ideas, se solicitó al Juzgado de Garantía de Talca que se ordene a Gendarmería reconocer el abono de los 34 días restantes, acompañando tanto certificación del Ministro de Fe del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, como de Carabineros de Chile. En audiencia del día 21 de diciembre, la jueza de Garantía resuelve: “Por corresponder resolver la solicitud al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no habrá pronunciamiento, recúrrase ante quien corresponda.”. Por lo anterior, el mismo 21 de diciembre se realiza igual petición ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, solicitando se resuelva de plano o, en subsidio, se cite a audiencia en fecha próxima, ya que reconociendo el abono el Sr. Gutiérrez ya habría cumplido su pena, sin perjuicio de lo anterior el Tribunal resuelve: “A todo: No existiendo error en la sentencia y habiéndose producido el desasimiento del Tribunal, ocúrrase ante el Juzgado de ejecución.”, resolución en contra de la que se interpone recurso de reposición, el que se resuelve en el siguiente tenor: “1°.- Que la presente causa fue remitida al Juzgado de Garantía de Talca, para cumplimiento de la sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de diciembre de 2023 compareció Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor de JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ SOTO, cédul

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