JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. (JAVIER CARREÑO LAVÍN). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. -HECHO-

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Carreño Lavín, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de diciembre de 2023 en autos RIT 10447-2023, RUC 231029336-7, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución dictada en idéntica fecha, que decretó la prisión preventiva del imputado Alan Marcelo Nieto Nieto por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que en esa audiencia se formalizó investigación por el delito de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de fuegos artificiales respecto de Alan Marcelo Nieto Nieto y otro imputado. Refiere que el órgano persecutor solicitó la prisión preventiva fundado en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, petición que fue acogida por el tribunal, pero sólo por existir peligro de fuga, fijando una caución, de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal, en $2.000.000. Señala que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de esa decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del citado cuerpo legal, que fue declarado inadmisible por cuanto el referido artículo debe interpretarse restrictivamente, al ser una excepción a la regla general. Sostiene que la referida resolución es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación verbal, ya que el mencionado artículo 149 lo admite en aquellos casos en que es denegada la prisión preventiva en los términos solicitados. Pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de diciembre del presente, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva

Fundamentos

fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la Ley N°20.000. Por lo expresado, se hará lugar al recurso interpuesto.

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. Cuarto: Que, en el caso de ordenarse la medida cautelar de prisión preventiva únicamente por peligro de fuga, desechando por medio de ello la petición expresa del Ministerio Público de disponerla por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, sin duda alguna que se subsume dentro de la sustitución de la prisión preventiva que reconoce expresamente el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, desde que el fundamento y causal a la que obedece, más la determinación de una caución que habilite la puesta en libertad del encausado, es justo lo que importa la referida sustitución. Tan importante es el reemplazo al que se viene haciendo referencia que, de mediar el pago de la caución impuesta, el imputado puede gozar de la libertad, mientras que en la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, debe permanecer en prisión preventiva. De allí que los fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la Ley N°20.000. Por lo expresado, se hará lugar al recurso interpuesto. Por est

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San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 3754-2023 Penal Ruc: 2301029336-7 RIT: 10447-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Patricio Sebastián Riquelme Portilla Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: María Natalia Soto Sepúlveda Defensa: Camila Cañón Parra Registro de audio: 2301029336-7-91 Imputado: Javier Carreño Lavín con Juzgado de gar

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