JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

AGROFRUTILLAR LIMITADA/CORTEZ (ACUMULACION 1596-2023-D)

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el abogado Cristian A. Pincheira Castro, actuando en representación de Eliseo De Jesús Cortez Astudillo, Marta del Carmen Astudillo Gallardo y Yanet del Carmen Cortez Astudillo, ha interpuesto dos recursos de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el presente litigio. Dicha sentencia acogió la acción reivindicatoria promovida por Jorge Luis Martínez Alan, en nombre de Agrofrutillar S.A., en contra de los mencionados demandados, y desestimó la demanda reconvencional de declaración de prescripción adquisitiva formulada por Eliseo De Jesús Cortés Astudillo. Impuso, asimismo, el pago de las costas tanto a las demandadas como al actor reconvencional. El apelante sostiene que Cortez Astudillo es el legítimo propietario del inmueble disputado y que ha ejercido en él posesión continua por más de cinco años. Pide que revoque la sentencia impugnada, declarando en cambio que se rechaza la demanda en todas sus partes y que se acoge la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, con costas. Segundo: Que el título de propiedad del actor se basa en uno originado en la Resolución N° 1422, del dos de agosto de 1984, emitida por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta región. Dicha resolución está inscrita en la página 46 vuelta, N° 39 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, del año 1984. De acuerdo con el Decreto Ley N° 2.695, este título se considera justo y otorgó al beneficiario la condición de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, incluso si existen inscripciones a favor de terceros que no hayan sido canceladas materialmente. De este título se deriva el que esgrime el actor. En su contestación, la parte demandada alega como punto principal que el título mencionado se obtuvo de manera maliciosa, argumentando que tanto la Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales como su inscripción subsecue

Fallo

Por lo expuesto, se confirmará la sentencia apelada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de 2023. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Eduardo Morales Espinosa N°Civil-660-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el abogado Cristian A. Pincheira Castro, actuando en representación de Eliseo De Jesús Cortez Astudillo, Marta del Carmen Astudillo Gallardo y Yanet del Carmen Cortez Astudillo, ha interpuesto dos recursos de apelación contra la sentencia def

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