SIN INFORMACION

PIZARRO OLIVA CARLOS PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Carlos Patricio Pizarro Oliva, en contra de la resolución dela Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al segundo semestre del año 2023, que rechazó la solicitud del beneficio de la libertad condicional de su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena 5 años y 1 día más 3 años y 1 día, impuesta por el delito de Robo con intimidación y tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 Ley 20.000, en causa RUC 1600357780-9, RIT 1895-2016 RUC 1800091197-2, ambas del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 23 de febrero del año 2018, estimándose como fecha de término el 25 de mayo del año 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 21 de septiembre del año 2021, registrando, además “Muy Buena” conducta en los últimos 6 bimestres. Indica que, pese al cumplimiento de requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional por los argumentos expresados por dicha comisión, y que transcribe, decisión que estima arbitraria e ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Solicita acoger la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó su libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remi

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado dicen relación con los indicadores y predictores de reincidencia de orden multifactorial, que redundan por ahora, en escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y que le impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es dable concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Carlos Patricio Pizarro Oliva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3244-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Carlos Patricio Pizarro Oliva, en contra de la resolución dela Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Ape

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