12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/MARTÍNEZ (LTE)

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones séptima y octava, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es por ello, que el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, incercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. 2° Que el examen del proceso, permite tener por cierto que, el plazo de seis meses señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento, estaba cumplido al momento de promoverse esta incidencia, desde que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, corresponde a aquélla de fecha 9 de febrero de 2023, en la que se ordena cumplir estrictamente con lo ordenado en el folio 17, esto es, la orden de aportar los datos necesarios a fin de singularizar el documento aludido, proveyendo así la solicitud de la actora de imponer un plazo para que el ejecutado diera cumplimiento a lo ordenado, y en caso de no hacerlo, se le tuviera por desistido del oficio. 3° Que atendido lo expresado en el motivo anterior, y no obstante que la resolución de 9 de febrero impuso al demandado un deber de actuar en la forma allí ordenada, ello no significa que la demandante deba abstenerse

Fallo

se decide, en cambio, que se le acoge y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Ingreso Corte N° Civil- 18.864-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones séptima y octava, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio h

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